Es sólo el deudor, ya que ante la eventualidad de que hubiera constituyente y deudor, el deudor seguirá siendo quien lo fuera en el momento de constitución de la garantía y sobre él seguirá pesando la obligación.
Para cualquier duda puedes consultarlo en el capítulo 11 apartado 4.2 del compedio
Espero haberte ayudado!! Suerte!!