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Así resulta que la autorización para el uso de la imagen o del nombre de determinadas personas con relevancia pública, especialmente deportistas y artistas, es la base de una actividad económica de gran relevancia como es el denominado mercadeo o en su terminología inglesa "merchandising". Y así gracias a la autorización, negociada en el correspondiente contrato, se venden productos de los más diversos con el nombre del deportista o del artista famoso, o posters, fotografías, cromos coleccionables, camisetas, etc. con la imagen del mismo (sobre la explotación comercial del derecho a la propia imagen puede verse la STS de 1988).
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El concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, empleado reiteradamente en su jurisprudencia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y que el legislador comunitario ha tratado de incorporar como la noción de consumidor de referencia en diversas normativas comunitarias relativas a las práctica comerciales desleales (4), a la publicidad y al etiquetado.
Espero haberte iluminado ...
Saludos.