Un vecino me comenta que le han ocupado una parcela y están haciendo una obra. Ha denunciado el hecho en el juzgado y le dicen que para que le paren la obra necesita poner un interdicto su abogado, si no la denuncia no vale para nada.
Mi pregunta es:
¿Es preceptico el abogado para solcitar una medida cautelar y solicitar que paren la obra? ¿Puede el mismo presentar el escrito?
Gracias
Hola encanto
Espero poder ayudarte, aunque perdona las faltas, no se me da bien la tablet, aparte de que se ve tan pequeño que no distingo tres montados en un burro
Intenta denunciar primero la obra, si no tiene licecncia se la pararán, y si además es sito en Andalucía, constituye una infracción administrativa, enbase a nuestra loua, esta prohibido constriur en suelo rústico, salvo que se trate de cambiar ventanas o algo interior.
De otro los interdictos posesorios no entran en la acción rogada de la pretensión civil, sirecuerdas de civil lll estamos en un supuesto de posesión, plazo para el interdicto, 1 año, plazo de caducidad, es la única forma de suspender esa posesión y que el juez reconozca que se ha invadido una propiedad privada y falle el desalojo, si bien nevesita de postulacion, yya el abogado en la pretensión introducirá con otrosi que se adopte la medida cautelar.
Si mal no recuerdo eso fue lo que estudie