Si, yo me examiné ayer, creo que no lo tenia claro.
Entendí, que era factible el nombramiento de la comisión, la posibilidad de negociar la clausula de caracter general y reducción de retribuaciones, etc., todo ello, en base a la legitimación de las partes, a la posibilidad de modificar el convenio durante la vigencia del mismo, en la validez del acuerdo dado que se había procedido a su publicación.
Lo único que me resulto raro y lo ví al final fue la publicación en el BOE, ya que entonces el ámbito del Convenio era nacional?, la empresa debía de tener más centros de trabajo en distintas regiones? Debía podria existir un comité intercentros?. Debía participar los sindicatos más representantivos?. Ahí me quedé pillado.
Saludos y a esperar. Suerte a todos/as