Límites formales
a) La competencia para dictar reglamentos. No todos los órganos de la Administración tienen reconocida la potestad reglamentaria. Solo la ostentan unos órganos bien definidos y delimitados. Por ello, solo será válido aquel reglamento que sea dictado por un órgano competente.
El artículo 97 de la CE atribuye expresamente al Gobierno la potestad reglamentaria, si bien dicha reserva debe ser entendida sin perjuicio de idéntica potestad y competencia a manos de los correspondientes gobiernos autonómicos, como por ejemplo el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña.
Por otra parte, además, dentro de la Administración del Estado y de las correspondientes Administraciones autonómicas, se reconoce cierto poder reglamentario a órganos inferiores al Consejo de Ministros o Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña, entre ellos, los ministros y los consejeros, los cuales tienen potestad reglamentaria en las materias propias de sus respectivos departamentos.
En este sentido, el artículo 23.3 de la LG establece el principio de jerarquía interna de los reglamentos o jerarquía reglamentaria.
Ahora bien, hay que destacar que, excepto habilitaciones legales específicas, solo el Consejo de Ministros o Gobierno estatal y los gobiernos autonómicos pueden ejercer la potestad reglamentaria originaria que la CE reconoce. El poder reglamentario de los ministros y consejeros autonómicos, excepto en cuestiones organizativas de su propio departamento, no es un poder reglamentario originario, sino derivado, otorgado por habilitaciones concretas. Así, suele ser frecuente en las leyes y en los decretos del Consejo de Ministros la autorización expresa a uno o a varios ministros para que dicten las órdenes necesarias para una mejor ejecución de los decretos.
En último lugar, también tenemos que señalar el menor poder reglamentario del resto de autoridades y órganos administrativos inferiores a los ministros y consejeros autonómicos. Dicho poder reglamentario reviste un estricto carácter doméstico u organizativo: un ejemplo de ello son las circulares e instrucciones internas de la organización administrativa.
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