A ver si alguien es capaz de ayudarme con esta pregunta:
Si en la comisión de una falta concurre la agravante de reincidencia, con la cualificación de que el sujeto al cometer la nueva infracción ya había sido ejecutoriamente condenado por tres delitos del mismo título del código y de semejante naturaleza:
a) Podremos imponer la pena superior en grado a la de la falta correspondiente.
b) Impondremos la pena de la falta en su mitad superior
c) Castigaremos la falta como si se tratase de un delito
d) Nos atendremos al marco penal fijado para la falta, pues en éstas no rigen las reglas generales de determinación de la pena.
Creo que ya llegué a un punto en el que estoy al borde de la histeria. Ese momento del curso en el que se te tapona la cabeza de tanta información acumulada. Pues bien, sigo... yo tengo entendido que la reincidencia se aplica en los delitos según lo dispuesto en el art 22.8 CP. Entonces en este caso no es posible aplicar la agravante de reincidencia verdad? Por lo tanto no se puede aplicar la pena superior en grado. (En la recopilación de preguntas que yo tengo marca la A como correcta y eso me despista).
Si me voy a las reglas de determinación de la pena en las faltas no se aplica todo lo dicho para los delitos, a excepción de los concursos de infracciones, la continuidad delictiva y la atenuación en caso de error de prohibición vencible. Y en este supuesto no se dan esas tres excepciones.Entonces yo diría que es la última....
Por último la página 871 me lía cuando habla en la letra pequeña de considerar las faltas en su conjunto para constituir un delito.
Bueno después de este sermón queda claro que tengo la cabeza intoxicada de información. Ayudadme!
