Esa fue la que me deje , pero entiendo que sera leve por razón de la cuantia a tener del articulo 191.2 "La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación." pero ero puede ser grave si tenemos en cuenta el art 192.3
" La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.
b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción.
c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción."
Asi que si que yo entiendo podria llegar a ser grave independientemente de la cuantia si se da, por eljemplo el supuesto contemplado en el 193.3a, y auque si bien esto no se refleja en la pregunta , la misma dice ¿Puede ser? y creo que como poder... puede ser.
Yo para no pillarme, por si metía la pata fue la que no conteste.