Ahí va la PEC.
RELATO DE LOS HECHOS
La empresa Petrosur, con sede social en Madrid y constituida conforme a la legislación mercantil española, firmó en 2005 un contrato de explotación con el Gobierno de Guinea Bissau para llevar a cabo, durante los siguientes 30 años, actividades de extracción de petróleo en la plataforma continental de dicho país. El contrato de explotación es aplicación de un Acuerdo previo de cooperación económica entre España y Guinea Bissau que, entre otras cuestiones, preveía un trato preferencial a las empresas españolas a cambio de inversiones en el país africano que garanticen la contratación de un 60% de personal guineano, así como la formación, promoción y retribución por encima de la media salarial nacional de dicho personal. Dicho trato preferencial consiste, según el Acuerdo, en la concesión irrevocable de licencias de explotación, incluyendo la extracción y refino de petróleo, a empresas españolas siempre que las mismas garanticen el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. El Acuerdo prevé igualmente que, en caso de controversia entre las autoridades de Guinea Bissau y las empresas españolas beneficiarias de los contratos, el país africano deberá comunicarlo inmediatamente a las autoridades españolas a fin de constituir una Comisión Mixta que resuelva la controversia. Durante el periodo de funcionamiento de dicha Comisión, Guinea Bissau no podría rescindir los contratos celebrados con las empresas españolas.
Petrosur comenzó sus actividades en Guinea Bissau en 2006 y, tras dos ejercicios económicos con pérdidas, comenzó a generar beneficios en 2008. Sin embargo, a comienzos de 2009 las autoridades guineanas decidieron unilateralmente dar por terminado el contrato de explotación, alegando que Petrosur incumplía las condiciones del mismo relativas al porcentaje de personal nacional contratado, así como a su retribución y formación. Petrosur reconoció que había incumplido algunas de las cláusulas del contrato de explotación debido a la imposibilidad de encontrar personal cualificado en el país, pero alegando que se trata de una situación provisional y transitoria, al tiempo que se ofrecía a resolver a la mayor brevedad posible. Ante la insistencia de las autoridades de Guinea Bissau de rescindir el contrato, solicitó de dicho país que se pusiese en marcha el sistema de arreglo de controversias previsto en el Acuerdo con España y que se constituyese la Comisión Mixta.
Ante dicha petición, el Gobierno de Guinea Bissau alegó la soberanía de todo Estado sobre sus recursos naturales. Las fuerzas de seguridad guineanas tomaron el control de las instalaciones de Petrosur y los directivos españoles de la empresa fueron expulsados del país. Por orden gubernamental fue nombrado un nuevo equipo gestor que integraron directivos procedentes de varias multinacionales, entre los que no se incluyó a ninguna multinacional española del sector ni a ningún gestor de nacionalidad española. El Gobierno de Guinea Bissau nacionalizó los bienes de Petrosur y denegó la petición de otorgar una indemnización a la empresa por los bienes nacionalizados.
Tras la expropiación, la empresa Petrosur solicita al Gobierno español el ejercicio de la protección diplomática a su favor.
CUESTIONES:
1. Respecto a la posibilidad de que España ejerza la protección diplomática de Petrosur:
a) España está obligada a ejercerla tal y como establece la normativa internacional sobre protección diplomática.
b) Sí debería ejercerla porque todo Estado tiene la obligación de proteger y asistir a sus nacionales en el extranjero.
c) Sí podría ejercerla porque la empresa tiene nacionalidad española, una vez se hayan agotados los recursos internos en Guinea Bissau.
d) No está obligada porque España sólo ejerce la protección diplomática de personas físicas.
2. Si la empresa Petrosur tuviera un núcleo de accionistas italianos, Italia podría ejercer la protección diplomática de los mismos:
a) Sólo en el caso de que las personas que tengan la dirección efectiva de Petrosur ostenten nacionalidad italiana.
b) Siempre que se hayan lesionado los derechos de la empresa y que por ello hayan soportado consecuencias desfavorables.
c) Cuando los accionistas italianos hayan sido lesionados en sus propios derechos en cuanto accionistas de la sociedad.
d) Únicamente si la sociedad cuenta con capital italiano.
3. A la luz de los hechos relatados, ¿Guinea Bissau incurre en responsabilidad internacional?:
a) Sí, porque ha cometido un hecho ilícito internacional al incumplir el Acuerdo de cooperación suscrito con España.
b) No, porque su conducta viene precedida por el incumplimiento del contrato con Petrosur.
c) No, porque la empresa Pretosur no ha agotado los recursos internos.
d) No, porque el principio de soberanía del Estado sobre los recursos naturales prevalece sobre el acuerdo de cooperación y permite a los Estados expropiar o nacionalizar cualquier bien extranjero sin necesidad de otorgar una indemnización por dicha expropiación o nacionalización.
4. Desde la perspectiva de la responsabilidad internacional, Guinea Bissau estaría obligada a reparar:
a) Los daños infringidos a España y a la empresa Petrosur únicamente mediante una satisfacción moral y la promesa de no repetición.
b) Única y exclusivamente los daños de naturaleza económica sufridos por Petrosur.
c) Los daños producidos por el ilícito mediante la satisfacción dirigida a España y la indemnización de los daños sufridos por Petrosur.
d) Sólo a través de la restitución de los bienes nacionalizados.