Con carácter general si el incumplimiento es voluntario: Exclusión (Salvo disposición en contra)
Con carácter general si el incumplimiento es involuntario: No Exclusión (Salvo disposición en contra)
NO específica su carácter en el enunciado de la pregunta, por lo que yo entiendo que se trata de incumplimiento voluntario (no se especifica causa de exclusión de responsabilidad, fuerza mayor, etc...) y en tal caso con carácter general SL: Exclusión SA: No exclusión.
Ahora bien, la pelota no esta en nuestro tejado, si no en la del ED.
PD: P.453 (Con carácter general, cuando se trate de una SL o SA
en caso de incumplimiento involuntario con carácter general no se perderá la condición de socio)El carácter general de exclusión por incumplimiento voluntario, sigue siendo la EXCLUSIÓN.
Un saludo