El manual no lo he visto, estudié por apuntes. Dice el tenor:
Artículo 148. Régimen de las acciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o participaciones o acciones de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:
a) Quedará en suspenso (respuesta a.-) el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos (luego existen y otorgan derecho a dividendo, sólo que se reparte de determinada forma) proporcionalmente al resto de las acciones.
Como unos cuántos posts más atrás dije sobre una pregunta de la primera semana, si el manual lo pone claramente, es posible que se impugne, a pesar de que la ley es bastante clara.
Únicamente se suspende el derecho de voto. El derecho a percibir dividendos sigue activo, lo que ocurre es que, dado que no pueden ser percibidos por la propia sociedad que tiene sus acciones en autocartera, se distribuyen entre el resto de socios a prorrata. Pero en ningún caso se suspende el derecho a percibir dividendos. Los dividendos se generan, y se distribuyen en proporción a sus respectivas cuotas partes entre el resto de socios.
La pregunta dice:
Según la LSC, si una SA posee acciones propias (autocartera):
a.- Se suspende el ejercicio del derecho de voto de esas acciones
b.- Dichas acciones no otorgarán derecho a los dividendos
c.- descartada
Que esas acciones no otorguen derecho a dividendos depende del sujeto, si es la SA, la respuesta es no, si es un tercero interesado, la respuesta es si.
Como no dice nada en el enunciado de un tercero, ni de cómo afecta al resto de las acciones, entiendo que se trata de primera persona, esto es, de qué manera a la hora de recoger los frutos, resulta esa práctica, y el fin, es que la posesión de esas acciones no dan derecho a dividendo, lo que suceda con éstos es otra cuestión, creo que no preguntada.
Si las cuentas no me fallan, no necesito de esta pregunta para sacar este parcial, si algún compañero se queda a 23, que pruebe este camino.
Y en Derecho, como en la vida, existen los matices, y esta pregunta no es de blanco o negro, a menos así lo interpreto.