A mi entender:
Los datos del año 2014 se dan para que se calcule la prorrata general, dado el sujeto lleva a cabo activdades exentas y no exentas del IVA. La prorrata general es 75% 300.000/400.000 x 100
1º Operación: 10.000 x 0,21 = 2100 cuota soportada, deducible 2100 x 0,75= 1575. No hay que dividir entre 4, teniendo en cuenta que sólo nos dan los datos de negocio de 2014 no se puede hacer regularización, necesitariamos ver 2015,2016 etc... y ver si se hay una variación del 10% (creo recordar) en la prorrata de cada año.
2º Operación: Autoconsumo del 9.c) 3000 x 0,21= 630 tanto en IVA devengado como Soportado, dado siendo autoconsumo tanto eres adquiriente como transmitente. No cabe deducir nada, dado el material de oficina va a estar dedicado exclusivamente a actividades no exentas (arrend.viviendas)
3º Operación: 100.000 x 0,21= 21.000 cuota soportada, deducible 21.000 x 0,75= 1575. Recordar que el leasing (arrendamiento financiero) una vez se ejercita la opción de compra deja de ser una prestación de servicios para ser una entrega de bienes. No está exenta ni se aplica el reducido del 10%
4º Operación: 5000 x 0,21= 1050 cuota soportada, deducible 1050 x 0,75= 787,50. Se entiende realizado en el TAI por aplicación del 69.1.1º.
La diferencia entra la prorrata general y la especial no excede del 20%. Siempre que se parta de que la operación 3º esta potencialmente afecta a ambas actividades.