Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
- Respecto a la pregunta del 2013 que hablaba del médico que había VENDIDO una camilla de su consulta, se refería a una ENTREGA DE BIENES y preguntaba que si estaba EXENTA (nada tiene que ver con el supuesto planteado).
- La pregunta del autoconsumo del zapatero nada tiene que ver con el odontólogo, puesto que el zapatero no realiza actividades exentas.
Hay que partir de la base de que el odontólogo realiza operaciones exentas en virtud del art. 20.Uno.5º LIVA. Estas exenciones son "limitadas" porque no originan derecho a deducir el IVA soportado (art. 94. Uno.1ºa) LIVA).
Ahora bien, la pregunta del supuesto se refiere a que si autoconsumo (al que da por hecho) está SUJETO al IVA.
Puesto que el IVA no pudo ser deducido cuando el bien fue adquirido y, en consecuencia, ya quedo ingresado, no es necesario liquidarlo en el momento en que el bien se autoconsume.
La pregunta y la respuesta la he leído en unos apuntes que pululan por ahí, solo que hablaba de un médico en vez del dentista.
De ahí que le resulte aplicable el art. 7.7º: NO ESTARÁN SUJETAS al impuesto LOS AUTOCONSUMOS siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado con ocasión de la adquisición de los bienes que sean objeto de dichas operaciones.