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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 75918 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #360 en: 01 de Junio de 2015, 14:04:02 pm »
Ya los he conseguido! Una pregunta en el caso de un abogado residente en Canarias que presta servicios en la península el artículo a aplicar sería el art. 69.uno.1º ¿no? además del 5.1 b) y del 84.1.2º


Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #361 en: 01 de Junio de 2015, 23:07:16 pm »
Estoy un poco decaído, hoy he empezado ha hacer casos, si hoy.
Llevaba DIPrv y Practicum para la primera, que ya me ha costado lo suyo, y deje FyT1 y FyT2 para la segunda y me veo que no me va ha llegar para todo.
En el primer parcial lo recuerdo asequible con el IRPF, con el que estaba familiarizado, y sí, he pecado de pardillo porque este segundo no tiene nada que ver, el IVA lo veo mucho mas complicado y cuando hoy me he visto todo el IVA encima me ha dado algo, he incluso he pensado dejarla y dedicarme solo a FyT1 que también llevo regular para el lunes y esa si que la quiero sacar como sea.
No creo que me vaya a cambiar mucho la cosa con 2 horas en tres días y luego eso si la semana que viene, desde el lunes al viernes todas las horas del día, pero lo veo muy complicado este parcial.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #362 en: 02 de Junio de 2015, 10:48:12 am »
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Ya los he conseguido! Una pregunta en el caso de un abogado residente en Canarias que presta servicios en la península el artículo a aplicar sería el art. 69.uno.1º ¿no? además del 5.1 b) y del 84.1.2º
Articulos a citar:
-3.2.1º b Territorialidad, Canarias fuera del TAI.
-5 uno y dos, concepto de profesional, abogado lo es.
-11.dos 1º concepto de prestación de servicios, el ejercicio de profesión de forma independiente lo es.
-84.1º 2, el sujeto pasivo no es el que preta el servicio sino para quien se realiza, las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios.
SOLUCION
Las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios (art. 84.1.2
(fuente de la solución libro casos practicos caso 123)

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #363 en: 02 de Junio de 2015, 11:18:05 am »
Respecto al art.75.Dos LIVA de los pagos anticipados y el devengo de los mismos... dice " el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos" osea que los pagos anticipados devengan el IVA aunque el pago sea parcial no? :)

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #364 en: 02 de Junio de 2015, 11:21:26 am »
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Articulos a citar:
-3.2.1º b Territorialidad, Canarias fuera del TAI.
-5 uno y dos, concepto de profesional, abogado lo es.
-11.dos 1º concepto de prestación de servicios, el ejercicio de profesión de forma independiente lo es.
-84.1º 2, el sujeto pasivo no es el que preta el servicio sino para quien se realiza, las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios.
SOLUCION
Las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios (art. 84.1.2
(fuente de la solución libro casos practicos caso 123)
y el 69.Uno.1º también ¿no?

Desconectado santiagohr2001

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #365 en: 02 de Junio de 2015, 13:34:36 pm »
Cierto en mi opinion, se me habia olvidado, pero en la solucion del libro no lo cita.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #366 en: 02 de Junio de 2015, 13:53:11 pm »
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Respecto al art.75.Dos LIVA de los pagos anticipados y el devengo de los mismos... dice " el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos" osea que los pagos anticipados devengan el IVA aunque el pago sea parcial no? :)
Yo diria que si pero solo por el importe parcial pagado y no incluye las enregas de bienes del articulo 25 o sea los que tienen como destino otros estdos UE.
!madre mia cuantos supuestos y dudas! no se acaba nunca, cuanto menos estudio parece que menos se >:(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #367 en: 02 de Junio de 2015, 17:24:04 pm »
Hola compañeros!  He enviado un correo a iwilbur@gmail.com
Para solicitar preguntas con respuesta de años anteriores, para un  último repaso.
Alguien k las tenga podría enviarme las?
Gracias de todas formas
Mi correo es leticia25bm@gmail.com

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #368 en: 02 de Junio de 2015, 18:31:27 pm »
alguien me puede explicar lo del gravamen fijo y el gradual?

Desconectado malomos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #369 en: 02 de Junio de 2015, 18:42:58 pm »
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alguien me puede explicar lo del gravamen fijo y el gradual?

Busca una entrada de nuestro compañero  Rutger, un poco más atrás de este hilo,  en la que puso el enlace a una página que lo explica muy bien.  :)

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #370 en: 02 de Junio de 2015, 20:46:12 pm »
creeis que se puede preparar del lunes al viernes, disponiendo de todo el dia para ello?
Es que me esta quitando mucho tiempo de FyT1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #371 en: 02 de Junio de 2015, 22:10:28 pm »
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creeis que se puede preparar del lunes al viernes, disponiendo de todo el dia para ello?
Es que me esta quitando mucho tiempo de FyT1

Suerte

Yo creo que tienes tiempo de sobra. También depende como se te dé la asignatura, pero vamos, que desde el lunes al viernes tienes muchas horas para hacer casos...

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #372 en: 03 de Junio de 2015, 00:17:32 am »
Gracias Verusks

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #373 en: 03 de Junio de 2015, 09:44:53 am »
Por favor, alguien que me envie casos resueltos???
Gracias
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #374 en: 03 de Junio de 2015, 10:35:15 am »
Buenos días a todos.
Tengo un pequeño problema relativo a la organización del código tributario. Después de llenarlo de post-its, me percaté que no me enteraba ni yo de cómo estaba organizado. Por ello he comenzado de nuevo marcando en dos colores, uno para TRLITPAJD y otro para IVA. Luego, dentro de cada ley he optado por señalizar por supuestos prácticos (venta vivienda, reventa vehículo nuevo, Abogado Esp que presta serv a particular extranjero...) pero tampoco lo acabo de ver claro, si alguien ha conseguido organizarlo de manera coherente admitiría sugerencias.
gracias.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #375 en: 03 de Junio de 2015, 11:07:14 am »
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Respecto al art.75.Dos LIVA de los pagos anticipados y el devengo de los mismos... dice " el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos" osea que los pagos anticipados devengan el IVA aunque el pago sea parcial no? :)

Encontré la solución en fiscal-impuestos.com:
Pagos anticipados. En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
EJEMPLO

Un fabricante vende una máquina por un total de 60.000 euros. Diez mil euros se cobran el 18 de octubre de 2009; otros 20.000 euros, el 1 de diciembre de 2009, fecha de entrega de la máquina, y el importe restante se cobra en tres plazos anuales iguales.

SOLUCIÓN

El 18 de octubre de 2009 se devenga el IVA sobre el importe satisfecho en concepto de anticipo, es decir 10.000 x 16%. El resto se devenga el 1 de diciembre, esto es, 50.000 x 16%.

O SEA, SE PAGA POR LO QUE SE HA PAGADO

SI ES DE TRACTO SUCESIVO:
Operaciones de tracto sucesivo. El devengo se fracciona temporalmente, puesto que se produce conforme sean exigibles las distintas partes del precio que comprenda cada percepción.
EJEMPLO

En un contrato de arrendamiento de un local se pacta que el cobro se haga el día 5 de cada mes. Presentada la factura al cobro el mes de febrero el inquilino no ha realizado el pago.

SOLUCIÓN

El devengo se produce el día 5 de febrero, debiendo el arrendador ingresar el IVA correspondiente en la siguiente liquidación periódica, mensual o trimestral, independientemente de que el inquilino haya satisfecho o no la renta.

Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #376 en: 04 de Junio de 2015, 04:09:53 am »
No es por crear discordia pero estaba repasando y discrepo en la respuesta del caso del odontólogo que "ha caído" en el examen de la primera semana.

Lo que está claro es que existe autoconsumo, la pega viene en si está sujeto, o no, al IVA. La respuesta que a mí me parece correcta es SÍ. Para justificar esa afirmación me amparo en el art. 96.Dos.1*, que se refiere a las exclusiones al derecho a deducir, del que se desprende que podrán deducirse, al no estar sujetas a exclusión, las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición, incluso por autoconsumo, de bienes de exclusiva aplicación industrial, científica, CLÍNICA o científica.
Es decir, encaja dentro del UTENSILIO que utiliza nuestro odontólogo. Por ello, la no sujección al impuesto contenida en el art. 7.7* "se nos viene abajo", al entenderse que el odontólogo sí ha tenido derecho a efectuar la deducción correspondiente.
Algún compi ha echado mano y ha aplicado la exención del artículo 20 pero entiendo que ésta se refiere "a la ASISTENCIA de personas físicas por profesionales médicos o sanitarios", cosa que nuestro caso no recoge ya que el enunciado se refiere a un utensilio en concreto y no a una prestacion de asistencia.

Igual estoy liado pero creo que la respuesta a la pregunta debería ser SÍ. No obstante.... vendría bien alguna opinión más.

Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #377 en: 04 de Junio de 2015, 04:20:29 am »
Sí, creo que en este caso la cuestión está en diferenciar la adquisición de un bien con la prestación de un servicio. Para el caso de adquirir un bien tenemos que acudir al art. 96 y para la prestación de un servicio al art. 20, o, al menos, eso creo   :D Igual ya estoy perdiendo el norte!!  :o

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #378 en: 04 de Junio de 2015, 11:43:22 am »
Esto dice un caso práctico del curso virtual sobre las deducciones: Un médico presenta, entre otros, los siguientes datos: .... Ha  comprado  una  consulta  nueva  y  varios  aparatos  e  instrumentos  que  son  necesarios  en su especialidad......Si las entregas indicadas están sujetas  y no  exentas, el médico soportará la repercusión del  IVA. Estas  cuotas  de  IVA  soportadas  no  serán  deducibles,  toda  vez  que  los  elementos  adquiridos  no  se utilizarán  en  la  realización  de  las  operaciones  que,  según  el  artículo  94  LIVA,  originan  el  derecho  a deducir. 

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #379 en: 04 de Junio de 2015, 18:46:51 pm »
Yo trabajo en una consulta médica y desde luego la impresora, sillas, camilla, megatoscopio, tensiometro y una serie de cosas que se compraron, desgravaron el IVA.
Si éste médico se ha desgrabado todo eso, entiendo que si lo incorpora a su patrimonio personal tendrá que estar sujeto a IVA.
No entiendo por qué se aplica el 7.7 LIVA. Para mi no es una exención, y optaría más por la vía del 96.

Estoy un poco liada después de leer las entradas anteriores.

Gracias