¿Alguien me puede explicar la diferencia en estas preguntas de examen, por favor?. Me estoy haciendo una empanada que...

Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las
Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta
conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:
a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente
en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio
que, por el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que
actúe como tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.º LIVA, la prestación de servicios
se entendería por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario
de los servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía
[letra d) del precepto mencionado].
Un abogado residente en Madrid ha prestado los siguientes servicios:
a) Ha asesorado a dos sociedades situadas en las Islas Canarias en relación con la fusión realizada entre ambas.
a) No está sujeta, al no entenderse realizada en el territorio de aplicación del impuesto [art. 69.uno.1.º LIVA.
Parece contradictorio, ¿no?