¿Alguien que tenga más claridad que yo puede explicar este artículo de la propuesta de Código Mercantil y poner un ejemplo: (Pág 465 libro y hace referencia a la Factura aceptada).
Artículo 639-6. Efectos de la aceptación.
1. Salvo prueba en contrario, la aceptación de la factura hará fe de la debida y exacta entrega de las mercancías o de la debida y exacta prestación de los servicios contratados a que se refiere la propia factura.
2. La prueba en contrario no será admisible frente a persona, distinta del aceptante, que haya adquirido la factura de buena fe y sin culpa grave.
Hola compañero, bueno, creo que es compañero, aquí con los nicks no me aclaro.
El párrafo 1 hace referencia a quien presenta la factura aceptada por quien la tiene para su cobro, se le "supone" su legítimo titular, es decir, salvo que alguien demuestre de forma fehaciente que no lo es; eso opera igual que con el pagaré e incluso al igual que la letra de cambio; al tenedor que lo presenta al cobro se le supone tenedor legítimo, salvo prueba en contrario (si fue extraviada, por ejemplo)
El párrafo 2 es idem, tanto en el pagaré como en la letra; el tenedor que la presente al cobro se le supone, como he indicado antes su legítimo tenedor, o "sease" la persona que "acepta por x cantidad que ha recibido una mercancía o se le ha realizado un servicio, y todo es ok; pero si la factura es "aceptada" y se presenta por su tenedor al cobro, sin saber por ejemplo que no habían revisado bien la mercancía y les faltaba una cosilla, o que el grifo de la cocina que le instalaron en la reforma goteaba, y no reclamaron en el momento en que debían de haberlo hecho, se le supone que la presenta de "buena fe y sin culpa grave", con lo cual al marido que estaba de viaje y cuando llega reclama, habiendo sido la mujer la que "aceptó" la factura, no le será admisible la prueba, aunque lleve el grifo goteando al Juez.
Espero no haber liado mucho, aunque yo me entiendo porque es igual que el pagaré, la letra de cambio y el cheque, a la persona que lo adquiere de buena fe y sin culpa grave, quien se ha visto perjudicado tampoco se le admite la prueba en contrario, aunque la buena fe y sin culpa grave son términos jurídicos demasiado indeterminados para poder probarlos.
Esperemos al primer jueves de exámenes.
