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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 83025 veces)

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Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #560 en: 29 de Mayo de 2015, 15:59:14 pm »
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Si me permitís expongo mi razonamiento sobre la 3. Que me llevará tres hors.
El firmante pagare = aceptante letra(no librador).
Las acciones cambiarias de la opcion b, son las de la opcion a. Luego ni a ni b son aplicabels al librador.
Tiene sentido?

Todo el sentido del mundo. Es lo que dije yo, pero con otras palabras (ya pensaba que no había nadie de acuerdo conmigo  :'( )

La b) sería correcta si dijera "el tenedor de una letra de cambio impagada tiene contra el librado". Pero no dice el librado, dice el librador.


Desconectado susoajodar

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #561 en: 29 de Mayo de 2015, 17:55:15 pm »
Buenas tardes,

No se me va de la cabeza la pregunta 3ª del examen_tipo B,  jajaja...

Pero la discusión aquí aclara las cosas muchísimo... Las páginas correspondientes del libro se releen ahora de otra manera...

¡Bravo! 

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #562 en: 29 de Mayo de 2015, 22:10:28 pm »
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Si no te discuto eso, lo que digo es que la pregunta no habla de incumplimiento sustancial y al faltar esa palabra se duda, con el enunciado tan corto sin dar explicaciones hay dolo??? que tipo de incumplimiento ha hecho??? no llevar ningún libro?? no aplicar  correctamente los principios contables???? Estuve dudando entre las dos respuestas y finalmente entendí que iba por el art.165. Me había aprendido precisamente para distinguir el 164 y 165  lo del dolo y culpa (algunos supuestos son delitos societarios). La pregunta dice: Si el deudor legalmente obligado a la llevanza de la contabilidad incumpliera esta obligación..... a mi entender debería haber dicho "incumpliera sustancialmente esta obligación". De todas formas esperaré la plantilla y ya veré si impugno o no dado que no me altera la nota para aprobar.
Me voy con Protección Social que allí si ando fatal.
Suerte a todos.

A ver de otra forma  "Si el deudor legalmente obligado a la llevanza de la contabilidad incumpliera esta obligación", si te confunde lo de sustancial, quédate con la última parte del 164.2.1º "hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara"...no hay manera de comprender su situación si no hay ninguna contabilidad, por eso es culpable sin excusas.

Te pongo un extracto de una Sentencia de concurso calificado culpable:
"Siguiendo la propuesta de la administración concursal de la sociedad SQ SL, y del Ministerio Fiscal, el Juzgado de lo
mercantil número 2 de Alicante, en sentencia de 21 de septiembre de 2009, calificó como culpable el concurso de esta entidad. Entiende que concurre el supuesto previsto en la regla primera del apartado segundo del artículo 164 LC, esto es, por el incumplimiento por la deudora del deber de llevanza de la contabilidad durante varios ejercicios. La sociedad no había llevado los libros de contabilidad correspondientes a los ejercicios de 2002, 2005 2006 y 2007, y había depositado tardíamente las cuentas de los ejercicios de 2003 y 2004. El Jugado identificó al único administrador de la sociedad concursada como afectado por la calificación, le inhabilitó para administrar bienes ajenos y ejercer el comercio o tener cargo o intervención en compañías mercantiles o industriales durante un plazo de dos años, a pagar a los acreedores de esta sociedad el importe íntegro de los cré-
ditos que no percibieran en la liquidación de la masa activa, y al pago de las costas del proceso."


Suerte con DPS que yo también la llevo y aún no he empezado con ella...

Desconectado pachuli

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #563 en: 29 de Mayo de 2015, 22:29:53 pm »
El problema es que al ser tan escueto el enunciado puede inducir a error.

Un saludo

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #564 en: 29 de Mayo de 2015, 22:32:33 pm »
Y un consejo sobre el asunto, que tengo bastante experiencia en concursos como parte acreedora, si sabemos de antemano que el administrador va a ser calificado culpable, no ir por la vía del concurso necesario porque es una pérdida de tiempo y con suerte sólo conseguiríamos que se nos respetase el 50% de la deuda, siempre que queden bienes suficientes, y además es un proceso que puede eternizarse.
Es más práctico ejercer la acción de responsabilidad directamente contra el administrador y las causas típicas son no presentar las cuentas anuales, no declararse en concurso teniendo fondos propios inferiores a la mitad del capital social, tener incumplimientos con Hacienda, Seguridad Social, haber cerrado y desaparecido del tráfico sin liquidar ordenadamente a los acreedores, etc. Todo esto se puede saber pidiendolo en el Registro Mercantil, tablón de edictos de la Seguridad Social, etc. Con ello se consigue un título ejecutivo contra una persona física que siempre es mejor que el 50% de una sociedad insolvente.
Hay una idea muy extendida de que constituyendo una sociedad el empresario queda a salvo patrimonialmente y cuando las cosas van mal, su "asesor"  le dice que se olvide y ya está.  No presentan cuentas, no piden concurso y llega el listo de turno y le embarga hasta las cejas por moroso...
La gran mayoría de los Abogados cuando no consiguen nada contra una sociedad insolvente se quedan ahí y le dicen a sus clientes que como la sociedad no tiene patrimonio no se va a cobrar nada...pues no, recordar que hay vida más allá. Basta pedir un informe al Registro Mercantil y sorpresa! tenemos un administrador responsable solidario con las deudas de la sociedad...

Saludos

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #565 en: 29 de Mayo de 2015, 23:07:59 pm »
me puede explicar alguien el concepto de perjudicado en las letras de cambio, cheques , pagares....

asi cmo el concepto de provision de fondos ??
------



aparte .... no os parece que el examen de reserva septiembre del año pasado era mucho mas facil y las preguntas estaban al 90 por ciento sacadas de loscuadernillos ??? , con respecto a los examenes de junio de 2014 ,,en los que habia preguntas realmente jodidas ?????

Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #566 en: 29 de Mayo de 2015, 23:24:07 pm »
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me puede explicar alguien el concepto de perjudicado en las letras de cambio, cheques , pagares....

asi cmo el concepto de provision de fondos ??
------



aparte .... no os parece que el examen de reserva septiembre del año pasado era mucho mas facil y las preguntas estaban al 90 por ciento sacadas de loscuadernillos ??? , con respecto a los examenes de junio de 2014 ,,en los que habia preguntas realmente jodidas ?????

Perjudicado es cuando el título deviene incobrable por culpa del tenedor, es como si el tenedor perdiera el dinero en metálico, es problema suyo y se tiene que aguantar.

Provisión de fondos es los créditos que el librador tiene contra el librado, por eso le puede mandar pagar.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #567 en: 30 de Mayo de 2015, 00:06:32 am »
la aclaracion de perjudicado....me ha aclarado conceptos......

la de provision de fondos mas o menos.... ...es decir que cuando decimos que el librador tiene provision de fondos es que tiene creditos sin cobrar contra el librado ??

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #568 en: 30 de Mayo de 2015, 01:34:34 am »
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la aclaracion de perjudicado....me ha aclarado conceptos......

la de provision de fondos mas o menos.... ...es decir que cuando decimos que el librador tiene provision de fondos es que tiene creditos sin cobrar contra el librado ??

Tu me vendes un contenedor de vino y me giras una letra de cambio como librador y yo la acepto como librado. Pero al vencimiento no la pago porque el vino que me has enviado estaba malo. Alegaré que falta la provisión de fondos por tu parte y me opondré como excepción personal en nuestra relación comercial librador/librado...

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #569 en: 30 de Mayo de 2015, 02:29:39 am »
gracias angelo...

Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #570 en: 30 de Mayo de 2015, 03:46:16 am »
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la aclaracion de perjudicado....me ha aclarado conceptos......

la de provision de fondos mas o menos.... ...es decir que cuando decimos que el librador tiene provisión de fondos es que tiene creditos sin cobrar contra el librado ??

Perjudicado: Imaginate una letra no aceptada, el tenedor va a cobrarla y el librado se niega a pagar, pero el tenedor no levanta protesto ni hay declaración equivalente. Como la letra no está aceptada no puede exigirle nada al librado, y al no haber levantado protesto ni declaración equivalente no puede ir en vía de regreso contra los endosantes o el librado. No hay nadie a quien pueda cobrar, la letra se ha perjudicado y el tenedor se queda sin cobrar (sin protesto la letra queda perjudicada).

Provisión de fondos: Imaginate que voy a tu tienda y me traigo mercancía para mi tienda por valor de 1000 euros, dejándotela a deber. Más tarde te viene un proveedor y te pide que le pagues los 600 euros que le debes, así que le haces una letra [librador] mandándome a mi pagar los 600 euros [librado], que para eso tienes una provisión de fondos de 1000 euros contra mi (lo que te debo).
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #571 en: 30 de Mayo de 2015, 11:09:17 am »
Yo pienso que la pregunta de la llevanza de la contabilidad, tal y como esta redactada, deben de dar  por buena si has contestado: "Culpable. salvo prueba en contrario" y "Culpable en todo caso " (las dos respuestas son correctas). De lo contrario esta pregunta es anulable a todas luces por lo siguiente que expongo a continuación:

Art 164.2: En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

Art 165.1: El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:3.º Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.


 Tal vez tendríamos que ponerlo en  conocimiento del equipo docente para que anulen la pregunta, ya que tal y como está formulada da lugar a dos respuestas correctas; y tendrían que haber planteado un tercera opción en la que dijeran que "ambas son correctas".

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #572 en: 30 de Mayo de 2015, 12:27:27 pm »
Yo que había enfocado el estudio de la asignatura más en los test y ligeramente en apuntes... Visto lo visto, machacaré los apuntes. ¡Ánimo para los que vamos a la segunda semana!

Desconectado hollygrial

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #573 en: 30 de Mayo de 2015, 12:56:01 pm »
Vamos a morir en combate debido al examen......ya veréis como alguno cae en el camino y me incluyo en ello......

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #574 en: 30 de Mayo de 2015, 16:00:54 pm »
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Perjudicado: Imaginate una letra no aceptada, el tenedor va a cobrarla y el librado se niega a pagar, pero el tenedor no levanta protesto ni hay declaración equivalente. Como la letra no está aceptada no puede exigirle nada al librado, y al no haber levantado protesto ni declaración equivalente no puede ir en vía de regreso contra los endosantes o el librado. No hay nadie a quien pueda cobrar, la letra se ha perjudicado y el tenedor se queda sin cobrar (sin protesto la letra queda perjudicada).

Provisión de fondos: Imaginate que voy a tu tienda y me traigo mercancía para mi tienda por valor de 1000 euros, dejándotela a deber. Más tarde te viene un proveedor y te pide que le pagues los 600 euros que le debes, así que le haces una letra [librador] mandándome a mi pagar los 600 euros [librado], que para eso tienes una provisión de fondos de 1000 euros contra mi (lo que te debo).



--gracias ponder.... se entiende mejor.

ahora bien o yo soy limitado....o no veo conexion entre la explicacion tuya y la de angelo del mensaje anterior....
no se si hay varias posibilidades de concepto de perjudicado y provision de fondos o que habeis interpretado de manera diferente el mismo concepto...



....


por otro lado el p.concursal abreviado el pasivo es menos de un millon de euros o menos de 10 millones de euros....
hay dos preguntas del recopilatorio test que se contradicen..


gracias.

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #575 en: 30 de Mayo de 2015, 21:22:44 pm »
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--gracias ponder.... se entiende mejor.

ahora bien o yo soy limitado....o no veo conexion entre la explicacion tuya y la de angelo del mensaje anterior....
no se si hay varias posibilidades de concepto de perjudicado y provision de fondos o que habeis interpretado de manera diferente el mismo concepto...



....


por otro lado el p.concursal abreviado el pasivo es menos de un millon de euros o menos de 10 millones de euros....
hay dos preguntas del recopilatorio test que se contradicen..


gracias.

El ejemplo de Angelo es con una excepción que el librado puede interponer al librador, por lo que puede anular toda o parte de la provisión de fondos (deuda).
Imagínate en el ejemplo anterior que yo te debo 1000 €, pero que tu te llevaste 800 € en materiales de mi tienda sin pagar, por lo que yo tengo una provisión de fondos de 800 € contra tí:
- Yo: te debo 1000 €.
- Tú:  me debes 800 €.
Ahora me viene el proveedor a cobrar los 600 € de la letra, a lo que yo me niego, ya que mi deuda real contigo es de 200 € (1000 que te debo - 800 que me debes = 200 € de provisión de fondos a tu favor). Así que me puede negar a pagarle, o bien, pagar solo los 200 euros que te debe y que el resto te los pida a tí.
También puede pasar que el proveedor venga para que le firme la letra y así este con la garantía de la aceptación. Yo puedo negarme a aceptarla o aceptarla solo por 200 €, que es la provisión de fondos que tienes contra mí.

Sobre tú segunda pregunta:
Citar
El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando: a) la lista presentada incluya menos de 50 acreedores; b) la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de €; c) que la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5 millones de €.

5 millones.
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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #576 en: 30 de Mayo de 2015, 21:43:49 pm »
gracias

Desconectado racosta33

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #577 en: 31 de Mayo de 2015, 13:23:11 pm »
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Yo pienso que la pregunta de la llevanza de la contabilidad, tal y como esta redactada, deben de dar  por buena si has contestado: "Culpable. salvo prueba en contrario" y "Culpable en todo caso " (las dos respuestas son correctas). De lo contrario esta pregunta es anulable a todas luces por lo siguiente que expongo a continuación:

Art 164.2: En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

Art 165.1: El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:3.º Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.


 Tal vez tendríamos que ponerlo en  conocimiento del equipo docente para que anulen la pregunta, ya que tal y como está formulada da lugar a dos respuestas correctas; y tendrían que haber planteado un tercera opción en la que dijeran que "ambas son correctas".

Yo creo que no, en el art. 164 habla de infracción grave por no llevar contabilidad o no llevarla conforme a las normas de tal forma que no reflejes la situación patrimonial real.
En el 165 habla de infracciones menos graves, de registro, auditoría....etc, pero refleja la situación patrimonial.
Por ello en unos casos de califica de culpable ( casos graves ) y en otros de culpable, salvo prueba en contrario ( menos graves ).
En la pregunta del examen habla de la llevanza de la contabilidad ( que no la lleva o no existe ). Caso grave. Concurso culpable. De la otra manera hubiera hablado de llevarla mal ( no formular cuentas anuales, no registro mercantil, no auditoría...).
Son dos cosas diferentes, no son correctas las dos......pero es una opinión, admite prueba en contra   ;)

Desconectado _yolanda_

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #578 en: 01 de Junio de 2015, 21:54:59 pm »


Mis respuestas al examen Tipo A, fueron:
1-a  6-b  11-c  16-b  21-a  26-c  31-b
2-a  7-c  12-b  17-a  22-c  27-a  32-c
3-b  8-a  13-c  18-b  23-a  28-c  33-c
4-c  9-a  14-c  19-a  24-b  29-c  34-c
5-a 10-c  15-a  20-c  25-b  30-b  35-b
Aunque con la 1 y la 19 tuve dudas.


Mucha suerte a todos.
Y avisad cuando alquien se entere de las oficiales.
Gracias

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #579 en: 01 de Junio de 2015, 22:28:37 pm »
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28 ) Si la declaración de concurso la presenta un acreedor:
a.- Basta con que acredite su condición de acreedor y que su crédito no ha sido satisfecho u su vencimiento
b.- Tiene que demostrar que ha intentado previamente cobrar su crédito por vía judicial
c.- Puede fundarla el  hecho de que el deudor ha dejado de pagar a sus trabajadores los salarios correspondientes a los cinco últimos meses



Juraría haber leído (ya no se si en el libro, apuntes o algún examen antiguo que el tema de salarios se rebajaba a 3 mensualidades...)

Es cierto eso de los 3 meses o sólo está en mi cabeza?  ;D

Saludos