Pego esto. Quizás no valga para mucho, o quizá sí. Pero, bueno, si sirve de alluda a alguien...
RECOMENDACIÓN DEL PROFESOR JOAQUÍN MARTÍNEZ RUIZ
Lo más importante, de cara a la resolución de cualquier caso práctico es distinguir perfectamente entre "competencia de los Tribunales" o "FORUM", y "ley o Dº aplicable" o "IUS". En 1er lugar, SIEMPRE, debemos empezar por averiguar cuál es el Tribunal competente o FORUM, es decir, ante qué órgano jurisdiccional hemos de presentar la demanda. Para ello, debemos considerar en qué ámbito personal y territorial nos movemos:
Si se trata de un supuesto intracomunitario, será de aplicación el Regl. que corresponda por razón de las personas y la materia objeto de litigio sobre competencia judicial internacional. Ej. El Regl. 2201/2003 para supuestos de nulidad, separación y divorcio; el Regl. 1215/2012, en materia civil y mercantil; etc.
En caso de que el supuesto sea extracomunitario, será el convenio internacional que regule la competencia judicial internacional o, en su defecto, el Dº autónomo español, contenido en la LOPJ (arts. 21 a 25).
Una vez determinado el Tribunal que sea competente para conocer del litigio en cuestión, debemos averiguar cuál será la ley o Dº aplicable al mismo o IUS. Aquí cumplen una función importante los más recientes Reglamentos comunitarios, que incluyen, junto a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, la ley o Dº aplicable al supuesto en cuestión (Ej. Regl. 4/2009, en materia de obligaciones de alimentos), así como las numerosas normas de conflicto contenidas en los arts. 9 y 10 CC y, específicamente, en materia de crisis matrimoniales (nulidad, separación o divorcio) el art. 107 CC y el Regl. 1259/2010 o Roma III (éste último, sólo para determinar la ley aplicable a la separación o divorcio, esto es, a la modificación o extinción del vínculo matrimonial, no para la nulidad), entre otras normas sustantivas.
De la atenta lectura de dichos instrumentos jcos. conoceremos en qué supuestos se aplican y qué materias están excluidas de los mismos.