Sobre la pregunta 15 es la A. No sé cual dieron por buena, pero desde luego la normativa es clara:
Beneficiarios de la pensión de orfandad son cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante, hubiera convivido a sus expensas y, además, no tenga derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil. En la fecha del fallecimiento del causante los hijos deben ser: Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de IPA o GI (aplicable desde 2 agosto 2011). Si se trata de orfandad absoluta, la edad se amplía a los 25 años, siempre que no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando, realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual