Una pregunta, alguien me podría aclarar el tema de las prestaciones familiares en modalidad contributiva? Por más vueltas que le doy, no entiendo ni una palabra de ese epígrafe
Gracias
Bueno, imagino que sí entiendes la diferencia entre las prestaciones no contributivas y contributivas, ¿no? Por si acaso, te diré que, en términos generales, para las primeras no es necesario estar cotizando ni haber cotizado, mientras que para las segundas sí.
Las prestaciones familiares contributivas son de tipo no económico, es decir, no consisten en el pago de ningún subsidio, sino en el reconocimiento de una serie de periodos cotizados que, eso sí, posteriormente le permitirán al interesado obtener determinadas prestaciones para las que sean necesarias tener cotizados unos periodos mínimos u obtener mayores cuantías en dichas prestaciones. Al ser contributivas, esa prestación o beneficio -el reconocimiento extra de periodos cotizados-, sólo le corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.
Por ejemplo, alguien que se haya acogido a la reducción de jornada de 4 horas para cuidar a su hijo durante 2 años, si no se le reconociera esta prestación familiar, a la hora de solicitar en un futuro alguna prestación -por ejemplo, la jubilación-, su base reguladora para el cálculo de esa prestación se vería reducida a la mitad durante esos dos años. Sin embargo, con la prestación del art. 180.3, se le reconoce como si hubiera cotizado por las 8 horas durante esos dos años, lo que mejoraría su base reguladora. Lo mismo cabría decir de quien decidió acogerse a una excendencia de 1 año por cuidado de otros familiares, pues sin la prestación, ese año le contaría como no cotizado, pero con la prestación familiar contributiva, se le contabiliza como cotizado.
Espero haberte ayudado.
Saludos