alguien puede explicar en pocas palabras lo de conciertos convencios y concesiones que no me aclaro, seguro que de esto cae algo, si no es como definición puede ser para decir si es directa o indirecta...
Las tres son forma de gestión indirecta.
Los convenios son suscripciones singulares con hospitales del sector privados para que pasen a forma parte de la red de hospitales públicos.
Los conciertos es una forma de contrato para la prestación de servicios con medios que ellos no tienen o tienen colapsados; me refiero a la administración pública; te pongo un ejemplo;la colonoscopia está colapsada en Huelva, en el JRJ que es donde se hace pública únicamente, así que tienen conciertos celebrados con el Blanca Paloma, pero sólo para algunas prestaciones; a diferencia de lo anterior que todo lo que ofrece el privado tiene acceso lo público.
En la concesión se habilita la gestión y uso de las instalaciones al concesionario, durante un plazo que suele ser largo, y una vez cumplido puede renovarse o extinguirlo y quedarse la Administración con todo ello. El inmueble lo recibe la Administración, es decir, es patrimonio de la misma, aunque su gestión y el uso de las instalaciones no pueda tocar mientras dura la concesión.
Estas formas de gestión vienen muy bien explicada en los temarios de oposiciones, en realidad son iguales las formas de gestión indirecta para todas las administraciones. Estoy liada ahora con el patrimonio, con las concesiones que se dan por 25 ó 30 años para los postes de luz, telefonía, etc, en los montes, ellos instalan, pagan un canon, y pasado el plazo o se renueva o se cancela, pero se tiene que hacer.