Solo saber cual dieron como valida en esta? Lo de las competencias sanitarias de los municipios no lo tengo claro.
Segun el art 25.2.j) de la LBRL 7/1985,la correcta seria la c) ¿?
7.- LOS MUNICIPIOS
a) carecen de cualquier tipo de competencias en el ámbito sanitario
b) tienen atribuida la competencia consistente en su participación en la gestión de la atención primaria.
c) ostentan la competencia sanitaria relativa a "la protección de la salubridad pública".
Hola compañero
Las competencias sobre "salubridad pública" no tienen que ver con las del ámbito sanitario, en las que el ente local no entra.
La salubridad públicas es sobre todo en los edificios, en el agua potable, en esas piscinas de las urbanizaciones, los mismos espacios públicos, etc, se refieren a cualquier clase de foco que pueda llevar a una "insalubridad".
Sí que está supeditado si hay previa denuncia a que los hechos sean comprobados por el área de sanidad que nos corresponda por distrito, pero una vez comprobado el foco de insalubridad (no sé, tener animales en una vivienda privada, que requiere previa entrada en domicilio al juez de lo contencioso), el ente local, o mejor dicho quien ostenta la potestad tiene competencia para sancionar.
Esa respuesta es la c) sin duda.
Un abrazo y suerte