Ah, no! Al sustituto seguro que no!! Todo se ha girado a nombre del contribuyente.
El problema es que quieren cargar toda la deuda al propietario ahora y no le están permitiendo cambiar el titular tributario hasta que no pague toda la deuda. Un Ayuntamiento un poco pirata jeje.
No es un caso particular, es de un cliente mío.
Perdona Mimi72, creí que eras tú la perjudicada, de todas formas eres la parte defensora así que de forma refleja te afecta.

Mira yo lo que creo de todo esto es que el Ayuntamiento se agarra como un clavo ardiendo al tema de la interrupción de la prescripción. De todas formas algo no me cuaja en esta actuación de la Administración: Giró las notificaciones al inquilino pero sin embargo lleva más de 4 años sin recaudar el impuesto ¿Pero entonces dónde estuvo la Administración tanto tiempo? No lo acabo de entender. La Administración siempre tiene el recurso de los Tablones y Boletines oficiales de la Provincia y en nuestra C.A, incluso en la web municipal sacan una lista de morosos de tributos y "en bloque" la Administración da por realizadas las notificaciones a todos ellos.
Con respecto a la interrupción de la prescripción yo pienso que el Ayuntamiento considera que las notificaciones al inquilino surtieron efectos y son eficaces para interrumpir la prescripción de su acción recaudatoria hacia el propietario. Si bien en las normas tributarias la interrupción hacia un obligado interrumpe la de todos (art. 68.8 LGT), en este caso concreto irá frontalmente en contra de lo predicado con el art. 68.1.a de la misma ley en la que inexcusablemente dice que la acción de la Administración debe ser "realizada con CONOCIMIENTO FORMAL del obligado tributario". Si no se han dirigido antes al propietario el problema no es de él sino de la propia Administración.
Finalmente, lo que creo, es que a tu cliente no le va a quedar más remedio que aplicar esto de: "Paga luego recurre y reza a los santos...."

También podrá garantizar la deuda pero si no hace ni una cosa ni otra, es probable que le embarguen incluso las cuentas corrientes si tiene alguna, pues la Administración es como una locomotora y los recursos no interrumpen la ejecución del acto administrativo. Lo que que tengo claro, a la vista de los hechos es que a tu cliente no van a poder exigirle más de 4 años de Impuesto.
Me dan ganas de reír, por no llorar, cuando haces referencia al Ayuntamiento un poco pirata......

Yo también he tenido un caso muy peliagudo y un arquitecto municipal cambió un informe para exponer donde dije "Digo" ahora digo "Diego" y no era otra cosa que, me arrancaron el vado de entrada de un pequeño garaje que tenía plazas alquiladas (bajo que llevaba más de 25 años así por el anterior propietario) y que "según la normativa" ahora no cumplía los requisitos de acceso para tener plazas alquiladas y era necesario hacer una gran reforma en él. Le planté cara y el Vado volvió a su lugar de siempre. No hizo falta ir a los Tribunales pero me tuve que aplicar a fondo. Me decían en el Ayuntamiento, también pirata, que "el primer Informe" hecho por el arquitecto en el que se me reconoció la titular del vado, nunca debió de otorgármelo por contradecir la normativa en este tema. Pero estaban yendo en contra de sus propios actos y abandonaron sus pretensiones. Bonito Eh!!! Por cierto, no hizo falta reforma de ningún tipo pero estaba dispuesta a pelear con el Ayuntamiento en los Tribunales.
