Hola, compañero henca, con respecto a la la pregunta 16, con todos mis respetos, creo que estás confundido, entre los principios que rigen en la prestación de servicios públcos sí que está el de neutralidad y yo creo que la respuesta correcta es la b.
En cuanto a la pregunta 5, y anticipándome a lo que el ED resuelva cuando dé la plantilla de respuestas, quisiera plantear mi opinión y agradecería me dierais las vuestras, ya que como he dicho anteriormente ha sido una de las preguntas en la que más dudas he tenido:
La opción a) me ha parecido confusa ya que parecía dar a entender que el rechazo de la notificación era un derecho del interesado que pudiera tener alguna consecuencia en su favor, pese a ello en la práctica es posible que el interesado rechace la notificación y sus consecuencias estan previstas en el Art. 59-4 de la LRJAP, 4." Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento".
En cuanto a la opción b) la he descartado de inmediato ya que una notificación defectuosa puede ser convalidada, pero la duda la he tenido al leer la opción c), ya que al hecho de no encontrar al interesado, en el lugar por él designado, según esta respuesta tendrá como consecuencia: " se tendrá por efectuado el trámite", luego se tendrá por notificado el acto administrativo, pero según el Art. 59-2 "Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.", luego no encontrar al interesado en el domicilio señalado, en un primer intento, no tiene como consecuencia "tener por efectuado el trámite" tal como señala la opción c).
Por tanto al final he elegido la respuesta a), bueno espero vuestra opinión y a esperar que respuesta dará como correcta el ED.
Suerte a todos.