Hola Mnieves,
Yo pienso que es Robo de uso de Vehículos, ya que la restitución se produce antes de que transcurran 48 h., lo cual indica que el ánimo del sujeto no era apropiarse del mismo. Esto es lo que diferencia el Robo o Hurto de uso de Vehículos del Robo o Hurto común, el ánimo de apropiación del vehículo.
En cuanto a que sea Robo de uso o Hurto de uso, precisamente el que haya sustraído y utilizado las llaves para coger el vehículo hace que sea Robo, ya que la utilización de "llaves falsas" (ganzúas, tarjetas magnéticas, las llaves legítimas del propietario......) para acceder a las cosas, aún siendo las legítimas del propietario (como es el caso), se considera "fuerza en las cosas". Por tanto, al haber utilizado fuerza en las cosas (sustracción de llaves al propietario), no haber transcurrido más de 48 h desde la sustracción del vehículo hasta su restitución (ausencia de ánimo de apropiación) y tratarse de un vehículo cuyo valor excede los 400€ (no lo decía, pero se intuye), estamos ante un delito de Robo de USO de Vehículos y no de Robo COMÚN con fuerza en las cosas.
Esa ha sido mi interpretación.
Saludos y suerte !!