Buenos dias. Cómo váis? Yo llevo toda la asignatura y aun no he empezado el segundo parcial. Bueno, al grano. Os quería hacer una pregunta por si sois tan amables de contestarme. El caso 22 de Vivero habla de :
b) Vendió su participación en un Fondo de Inversión Mobiliaria garantizado que había suscrito seis meses antes. La suscripción fue de 3.000 € y la cantidad reembolsada ha ascendido a 4.687 €, aunque los valores en que se materializaba el Fondo (todos cotizados en Bolsa) valían en realidad a la fecha de devolución 3.900 €.
No entiendo las dos cantidades 900 por un lado y 4687, por otro. Ni porqué uno es incremento patrimonial y el otro rendimiento mobiliario. Porque si adquirió por 3000 y las transmite por 4687, tributaría por el incremento patrimonial, o sea, 3787, entonces qué es la cantidad de 900. Disculpad mi ignorancia y gracias anticipadas
Yo tampoco lo llevo demasiado boyante, pero te lo voy a intentar explicar tal como lo entiendo yo:
Compró participaciones en un fondo hace 6 meses por valor de 3.000€
Seis meses después obtiene un reembolso de 4.687€, aunque el precio real de las participaciones a fecha de la venta de las mismas ya no es 3.000€, las participaciones valen 3.900€.
Una ganancia patrimonial es una variación positiva en un patrimonio. Para la valoración de dicha ganancia patrimonial estamos a lo que dispone el art. 37.1 LIR, que textualmente dice: " De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados [...] la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización." El artículo viene a decir lo que describe la propia Ley, que la valoración de la ganancia se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición (3.000€) y el valor de transmisión, determinado por su cotización en el mercado (3.900€). Por lo que la ganancia puramente patrimonial asciende a 900€.
Al ser un Fondo de Inversión, todo el rendimiento que genere será considerado de capital mobiliario. Dice el art.25.2.b): "En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción."
Yo esto tampoco lo tengo demasiado claro porque el tenor literal del art. 25 dice que será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de suscripción.
El valor de transmisión asciende a 4.687€ y creo que su valor de adquisición o suscripción se actualiza a a la fecha de la venta de las acciones del fondo (3900€). Es lo único que se me ocurre en este caso. Espero haberte sido de ayuda.