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LoginEn los acuerdos que, de conformidad con la norma 7 ª, deban calificarse como
arrendamientos operativos, las
inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La
amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento o cesión si éste fuese menor.
Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
Normalmente los terrenos no se amortizan, pero si existen costes de rehabilitación del terreno, este se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costes.
Todo esto lo expongo para una posible reclamación en el caso de que no den por buena la respuesta afirmativa a la amortización.