Estimado Guer o algún otro compañero ¿podéis confirmar con rotundidad que la 1 es la C, incluso con lo de "peor derecho", según la página 9 (no tengo ese libro)?
Muchas gracias de nuevo
La pregunta Nº1 no la conteste, pero en la Pág 9 del libro del Compedio de Derechos Reales, en el epígrafe 4.2 apartado C) "La transmisión del ius fruendi dice y copio literal del libro lo siguiente:
....La adquisición de los frutos, en todo caso, sigue constituyendo una mera derivación de la facultad de goce o del
ius fruendi tendencialmente atribuida siempre AL PROPIETARIO (y que a él retornará), aunque ahora quien la detente (CON MEJOR O PEOR DERECHO) sea un mero poseedor (cf., por ejemplo, STS de 28 de junio de 1991).
respuesta c de la pregunta 1 del examen.
El ius fruendi es la facultad de goce del:
Propietario salvo que la detente un poseedor con mejor o peor derecho.
Insisto yo esta no la conteste, la dejo abierta a la interpretación de cada cual porque sólo en el libro existe este fragmento en relación a esta pregunta.
Pero ahora analizándola con más detenimiento me decantaría por la respuesta a, ya que la facultad de goce es siempre del propietario aunque la detente un poseedor con mejor o peor derecho.
Ese SALVO de la respuesta no me cuadra, será AUNQUE.
Que opinais???