La pregunta Nº1 no la conteste, pero en la Pág 9 del libro del Compedio de Derechos Reales, en el epígrafe 4.2 apartado C) "La transmisión del ius fruendi dice y copio literal del libro lo siguiente:
....La adquisición de los frutos, en todo caso, sigue constituyendo una mera derivación de la facultad de goce o del ius fruendi tendencialmente atribuida siempre AL PROPIETARIO (y que a él retornará), aunque ahora quien la detente (CON MEJOR O PEOR DERECHO) sea un mero poseedor (cf., por ejemplo, STS de 28 de junio de 1991).
respuesta c de la pregunta 1 del examen.
El ius fruendi es la facultad de goce del:
Propietario salvo que la detente un poseedor con mejor o peor derecho.
Insisto yo esta no la conteste, la dejo abierta a la interpretación de cada cual porque sólo en el libro existe este fragmento en relación a esta pregunta.
Pero ahora analizándola con más detenimiento me decantaría por la respuesta a, ya que la facultad de goce es siempre del propietario aunque la detente un poseedor con mejor o peor derecho.
Ese SALVO de la respuesta no me cuadra, será AUNQUE.
Que opinais???
Muchas gracias Guer.
Si ese es el literal del Libro, creo que es claro que la respuesta es la c). Yo la tengo mal, pero la diferencia entre "aunque" y "salvo", aunque existe, no la veo aplicable porque "salvo que la detente un poseedor" no implica que ya no sea del propietario, sino que temporalmente la está detentando otra persona (el "y que a él retornará" del libro refuerza este enfoque). Otra interpretación por su parte ya me parecería el colmo de la paranoia.
Puestos a ser quisquillosos, el libro dice que es una "una mera derivación de la facultad de goce", no que "sea la facultad de goce" como en el enunciado, por lo que si las sutilezas importan, la pregunta no es válida.
Propondría, o sugeriría a la cátedra, que tanto la a) como la c) fuesen consideradas válidas. Pero dudo que esta idea prospere. Si no, la c) es la válida en mi opinión.
Gracias de nuevo y espero que todos aprobemos.