Ok Muchas gracias Mnieves...
De nada.
Creo que esa respuesta anterior es la c); es derecho necesario absoluto, si bien se rige por las mismas reglas que las del art. 14 respecto al periodo de prueba, y éste ha de ser escrito, aunque el contrato indefinido del que hablamos también ha de ser por escrito, debe de recoger el tiempo del periodo de prueba, creo.
No tiene duración máxima ni mínima, un sólo plazo, un año, descartada la a)
Es necesario que se pacte por escrito, así lo recoge el art. 14 CE, el precepto dedicado al contrato no recoge que no lo sea, con lo cual tenemos que irnos al 14.