No será el lugar adecuado según vuestras opiniones, pero el Derecho Penal a diferencia de otras ramas del derecho, deja poco margen de interpretación al juzgador. Y una capilla es un lugar destinado al culto aquí y en la República Democrática China. Si no es legal, que recurran al derecho para que se erradique dicha capilla.
Y os recuerdo también que en España no está prohibida la practica de la religión, esto es un Estado aconfesional pero no lo es Laico, y del mismo modo que en una Universidad puede haber una cafetería o una oficina bancaria, no veo porque no puede haber una capilla.
Artículo 523
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
violencia, amenaza, tumulto o vias de hecho
impidiere, interrumpiere, pertubare
lugar destinado al culto.
En cuanto a que los del PP hayan dicho cosas peores, pues que los denuncien también, pero eso no quita que una conducta sea o no delito, el que haya gente que cometa otras iguales o mas graves.
Siempre con el y tu mas.
Según mis opiniones no, según el derecho. Ya te he aportado los artículos que así lo determinan. Una capilla en una universidad va contra el derecho. Por lo tanto no se puede contar como un lugar religioso, cuando en el espacio público de la universidad no tiene cabida.
Volvemos a lo mismo. Puede haber capillas, pero en universidades privadas en las que no haya ni un euro público. La libertad de expresión y a la libertad ideológica en nuestro texto constitucional (art. 20.1.a CE), sin olvidar que se trata de libertades que tienen el mismo rango moral y jurídico que el de la libertad religiosa (art. 16.1 CE). No pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Según la constitución tampoco se podría impedir una manifestación de libertad de expresión aunque esta fuera anticlerical.
El culto religioso en un espacio universitario viola la libertad de conciencia de estudiantes, profesores y personal administrativo, el principio del pluralismo religioso e ideológico, y el principio de aconfesionalidad, neutralidad e imparcialidad ante el hecho religioso, que ha de regir siempre en la Administración Pública. Y viola, además, la autonomía universitaria (art. 27 CE y LO 6/2001 de 21 de Noviembre) que tiene categoría de derecho fundamental.
¿No se está perturbando el mandato constitucional al poner una capilla en un lugar en el que no se puede poner?
¿Y porque puedan recurrir al derecho para acabar quitando de ahí la capilla, no pueden ejercer su libertad de expresión para denunciar que se está incumpliendo el derecho? ¿Y hacerlo a través de una manifestación? Los estudiantes no tienen muchos medios económicos, pero si tiempo y todas la ganas que le quieran poner para revindicarse.
No es un y tú más. Tu has sido el que ha dicho que el PP dice caca culo pedo pis y nos llevamos las manos a la cabeza. Te he puesto ejemplos para que veas las cosas que dicen. Y yo he escuchado al ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, que lo de Zapata atentaba contra el derecho pero que otras declaraciones de los populares no atentaban contra el derecho y blablablabal. De ahí la doble moral que denuncio. ¿Porqué no empiezan por denunciar a los miembros de su propio partido que dicen barbaridades en lugar de justificarles y ver la paja en el ojo ajeno?