MarioGC, de veras esa práctica es para el 30 de octubre, 
Yo no podré acceder a ALF hasta el día 2, supongo, si pago con tarjeta el sábado antes, los siguientes son festivos, así que hasta entonces no podría, no ya hacerlo, eso lo puedo hacer, sino colgarlo, me parece muy extraño, uffff, qué rápido todo,
A silu se le ha ido el agobio, pero yo cada vez que leo algo de esto, me entra más.
Y encima estoy acostumbrada a mis apuntes, a mi forma de dar redacción, y de los que he tirado con tanto esquematizar no me entero de nada, ¡¡¡yo me vuelvo a los míos, y que sea lo que Dios quiera!!!!
Mama mía, qué agobio, mejor no leer nada hasta que no vea lo que se "fragua" en ALF. 
Hola Manoli, no te agobies, tranquila... Lo dicho, la plataforma va arrancando muy que muy despacio y además ahora que el plazo de matrícula está ampliado hasta el 10 de noviembre, no se hará nada que no pueda recuperarse fácil. Esta que parece para el 30, como decía no está claro porque no está donde tiene que estar (en "Tareas / Entrega de trabajos", estamos esperando aclaraciones) y en todo caso hay que tener presente que las "actividades prácticas" que se hacen en el Master no son como las PEC, en el sentido que también son voluntarias pero no cuentan para la nota final.
De todas formas para que te hagas una idea y la vayas haciendo si quieres aquí la reproduzco, yo estoy con ella ahora...
SUPUESTO PRÁCTICO 5. SUCESIONES
SUPUESTO DE HECHO:
Don Antonio y Doña Benita fallecieron en accidente de tráfico el día 21 de Agosto de 2015 en la localidad de Tordesillas (Valladolid). Estaban casados en régimen de gananciales. Para Don Antonio eran las segundas nupcias, habiendo nacido de su primer matrimonio tres hijos, Don Pedro, Don José y Doña Laura, viven los dos últimos. Don Pedro, en el momento de fallecer (2 Enero 2013) tenía dos hijos, Doña Cristina y Don Diego, de 19 y 18 años en la actualidad.
Del matrimonio de Don Antonio y Doña Benita nacieron y viven 2 hijos, Don Manuel y Don Federico, de 7 y 9 años de edad, respectivamente.
El testamento otorgado por Don Antonio el día 7 de Julio de 2012, Don Antonio, dispone:
"Primero.- Lega a su citada esposa el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que compongan su herencia, relevándola de las obligaciones de hacer inventario y prestar fianza. Ruega a sus herederos que respeten el legado de usufructo universal antes asignado, con la prevención de que el que no lo respete quedará reducido a su legítima estricta, acreciendo cuanto exceda de ella a los que acepten dicho legado . Para el caso de que ninguno respete tal usufructo lega a su esposa la parte de libre disposición en pleno dominio, además de la cuota vidual usufructuaria que la Ley le reconoce.
Segundo.- Lega a su hijo Pedro en los derechos que al testador correspondan en la vivienda situada en Ávila, Calle Castilla, 3. El legado se hace en nuda propiedad y con cargo al tercio de mejora y con sustitución vulgar a favor de los descendientes legítimos del legatario.
Tercero.- En el remanente de sus bienes instituye herederos por partes iguales a sus citados hijos Don Pedro, Don José, Doña Laura, Don Manuel y Don Federico sustituidos por sus descendientes legítimos".
Doña Benita no había otorgado testamento.
El inventario de los bienes dejados por Don Antonio y Doña Benita en el momento de su fallecimiento es el siguiente:
Vivienda sita en Madrid, que constituía la vivienda habitual de los causantes, sita en la Calle Menéndez Pelayo, 81.
Vivienda sita en Ávila, Calle Castilla, 3.
Vivienda sita en Alicante, Calle Rafael Altamira, 7.
Finca rústica de 200 hectáreas situada en Trujillo (Cáceres) destinada a explotación agrícola ganadera.
3 vehículos.
Acciones de distintas sociedades.
Saldo en cuentas corrientes, depósitos, etc.
Don Antonio, con carácter privativo, era dueño de diversas fincas rústicas y de mil cabezas de ganado.
CUESTIONES:
1. Distinga quiénes son los herederos de Don Antonio y los herederos de Doña Benita. ¿Hay algún legatario?
2. Para realizar las operaciones particionales ¿es preciso realizar previamente la liquidación de la sociedad de gananciales? Justifique su respuesta.
3. En relación con la primera disposición testamentaria del testamento de Don Antonio, ¿en qué consiste y dónde aparece regulada la obligación de prestar fianza? ¿es posible prever en el testamento sobre el legado de usufructo universal que “el que no lo respete quedará reducido a su legítima estricta, acreciendo cuanto exceda de ella a los que acepten dicho legado . Para el caso de que ninguno respete tal usufructo lega a su esposa la parte de libre disposición en pleno dominio, además de la cuota vidual usufructuaria que la Ley le reconoce”? Explique en qué consiste tal disposición. Justifique su respuesta.
4. En relación con la tercera disposición testamentaria de Don Antonio ¿Por qué se realiza el legado en nuda propiedad? En las circunstancias del presente caso, ¿es válido el legado? ¿quién lo recibiría? En el supuesto de que alguien lo recibiera ¿sería en nuda propiedad o en pleno dominio? Justifique su respuesta.
5. ¿Podría Don Antonio haber incluido una disposición testamentaria nombrado tutor para sus hijos menores de edad? Justifique su respuesta.