Mimi72, esa expresión no es muy gaditana.

Por las respuestas que dais, entiendo que solo yo se de que va esto. Paso a explicarme con mas detalle:
Paso 1. El Boletín oficial de defensa, anuncia o publica un Resolución del Mº defensa. Concreto: finalización contrato soldado, causa no reunir condiciones psicofísicas.
Paso 2.- Como esta Resolución agota vía administrativa, es un Mº, solo cabe recurso de reposición.
Paso 3.- En el recurso de reposición, mediante otrosi, se solicita además de la estimacion del mismo, la suspensión de la ejecución de la resolución del Mº, en virtud del artículo 111 de la ley 30/92.
Paso 4.- Transcurrido un mes, sería silencio positivo a la suspensión de la ejecución, pero mediante una resolución se desestimo solo, la solicitud de suspensión de la ejecución.
Paso 5.- Pero sigue el recurso de reposición, que tambien ha superado el mes y por tanto es negativo. Así, queda explicita la vía contencioso administrativa, por silencio.
Paso 6.- Hasta aquí fin procedimiento por silencio y a preparar anuncio contencioso por silencio.
Paso 7.- Antes de plantear contencioso, es decir, superado el mes, aparece nuevo escrito de defensa, suspendiendo el plazo para resolver el recurso de reposición, para realizar prueba propuesta.
Pregunto.- Si ya ha pasado el mes del recurso de reposición, ya hay desestimación presunta. Se puede incorporar por la Administración una suspensión de los plazos para resolver el recurso?, ya ha finalizado el plazo para resolver, no?, no sería un acto extemporaneo?.
Otra, si la administración suspende la resolución del recurso, por la práctica de la prueba, no debió entenderse que había causa para la suspensión de la ejecución? (son dos suspensiones diferentes).
Otra, la suspensión de los plazos para la practica de actuaciones, solo está prevista ante la practica de prueba prec
eptiva. Es decir, ante un hecho relevante, no cualquier cosa.¿No significaría que hay buen derecho y por tanto debió suspenderse la ejecución?.
En cuanto a los plazos, son los plazos para interponer recurso, plazos de caducidad, es decir, que no se pueden alterar, no lo tengo claro. Los plazos para alegar, presentar pruebas, etc, se pueden modificar como ya comenté, pero los de resolver recursos, puede alargarlos la administración?.
Y finalmente, en cuestiones no previstas en la Ley 30/92, no es supletorio la norma procesal civil?.
Espero no haberme explicado como un libro cerrado.
Si alguién puede aportar ilustración con algún artículo,sentencia, argumento, que se anime, si expresiones de aquella manera, por favor.