He encontrado ésto, cito art. 7.7.:"Únicamente podrán realizar un examen de reserva los alumnos a quienes les coincidan dos o más asignaturas en la misma sesión, así como quienes no puedan concurrir al examen por otra causa, que se justificará antes de la fecha prevista del examen al Presidente del Tribunal."
Supongo que con una buena justificación (laboral por ejemplo) debería ser suficiente, aunque en la Uned nunca se sabe jeje, gracias Adodu. Esperemos aprobar Eclesiástico y no tener que hacer uso de ella.