Para zanjar el tema de la obligatoriedad, copio directamente del manual de Derecho Eclesiastico. Por cierto, si os hacen la pregunta sobre la obligatoriedad constitucional de la enseñanza de la religión y ponéis lo que estabais diciendo suspendeis. En fin...
CUESTIÓN RELATIVA A SI EL DERECHO A REIBIR ENSEÑANZA RELIGIOSA DERIVA DIRECTAMENTE DE LA CE O DE UNA NORMA UNILATERAL DEL ESTADO O ACORDADA CON CADA CONFESIÓN.
-JUSISPRUDENCIA TS
La Asociación de Profesores de Religión de Centros Estatales interpuso recurso que solicitaba la nulidad de determinados preceptos del RD 1007/1991, que regulaba las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación, con base en que tales preceptos contravenían el sistema educativo implantado por la CE. El art. 3 no incluía la enseñanza de la religión en el elenco de áreas de conocimiento que contienen las enseñanzas mínimas. El RD subsana la omisión de la enseñanza de RC al establecer en el art.16 que la enseñanza de la RC será de oferta obligatoria para los centros. Ese mismo art. también establecía el estudio asistido como alternativa a la enseñanza de la RC.
El TS no declara la nulidad del art. 3 sino del 7, porque entiende que puede ser confuso no incluir en las enseñanzas mínimas el área de RC. También declara nulo el art. 16 por 2 razones.
- Porque la obligación de elegir entre la enseñanza de la RC o estudio asistido constituye una vulneración del principio de igualdad. Los alumnos que hayan elegido RC se ven perjudicados al no poder beneficiarse del estudio asistido.
- Porque la no inclusión de la enseñanza de la RC en condiciones equiparables a las demás asignaturas constituye una vulneración del art. II AEAC.
- El TS no estima que se haya vulnerado el art. 27.3 CR porque el RD no incluya la formación religiosa o moral en el elenco de áreas de conocimiento de oferta obligatoria.
POSIBLE CONVERSIÓN DEL DERECHO-LIBERTAD A LA ELECCIÓN DE LA FORMACIÓN RELIGIOSA O MORAL EN UN DERECHO-PRESTACIÓN.
Esta conversión no es exigible desde el punto de vista constitucional. Esta conversión dependerá de las diferentes opciones legislativas, dentro de los criterios políticos y las posibilidades de la económicas del momento. No es viable que, en virtud del art. 27.3, se pueda exigir a los poderes públicos el derecho a recibir la enseñanza de la formación religiosa o moral elegida por los padres. El reconocimiento de este derecho podrá hacerse unilateralmente por el Estado, o mediante Acuerdo con las confesiones interesadas.