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Autor Tema: IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO  (Leído 12873 veces)

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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #100 en: 26 de Agosto de 2015, 20:30:10 pm »
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¿Y?...

Fácil: Mejor debatir sobre la realidad actual.

Puestos a acudir a situaciones históricas, ¿porque no los Concilios de Letrán?...Seguro que son muy interesantes.

Fundamentalmente porque el título del post es "IGLESIA CATÓLICA Y FANQUISMO". Lo que ocurre es que hay a quien no le interesa tocar este espinoso tema.
El concilio es de 1953, no de la edad media. Intentaba en este post resaltar brevemente cual era el poder y posición de la IC durante la dictadura fascista de Franco. Siento mucho si he levantado ampollas o herido sensibilidades, pero mira, la historia es la historia.
La situación actual, en la que los no creyentes tenemos que pagar los asuntos de fe de los creyentes? Impresentable desde todo punto de vista, sobre todo sabiendo cual ha sido la posición de la IC en nuestro pasado reciente.

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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #101 en: 26 de Agosto de 2015, 20:42:47 pm »
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1º) El T.C. ha dejado establecido que ese derecho es PRESTACIONAL, no meramente de libertad

Seguro que puedes localizar las Sentencia que lo establece. El TC vincula el 27.3 con el 9.2.

2º) El de libertad religiosa es un derecho humano fundamental (C.E. DUde DDHH.PIDCyP) no puede la Administración(y la de Enseñanza lo es) evadirse de tenerlo en su programación. Recuerda la interdicción de la arbitrariedad.

3º) El TC, con la Sentencia aludida y otras, deja claro que ese derecho deriva de la Constitución.  Por otra parte, no olvides la llamada general que hace la CE a los Derechos Humanos como canon interpretativo.

Además, existen, no uno sino tres,  Acuerdos con la Santa Sede que nos obligan.

Recordarás asímismo que esos Acuerdos tienen su paralelismo con otros tantos con las demás Confesiones, si bien con éstas, la exigibilidad adopta forma de Ley.

En definitiva, no bastaría con denunciar los Acuerdos con la Santa Sede. Sería necesario cambiar- entiendo que previamente-la Constitución.

1º A lo que se ve, no has estudiado eclesiástico. Copio y pego: " Según la doctrina mayoritaria, del art. 27.3 CE, los poderes públicos deben garantizar un derecho-libertad....."
2º La obligación de impartir la clase de religión deriva del art. 2 del AEAC. Copio y pego:" .... pero el párrafo uno del art. 2 del AEAC, lleva a cabo la conversión en un derecho-prestación.
3º Favor de reportarme la sentencia del TC que establezca que la asignatura de religión es OBLIGATORIA en la escuela pública, en interpretación de la CE.

Saludos!
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #102 en: 26 de Agosto de 2015, 22:03:29 pm »
La CE reconoce el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (27.3).

El 27.3 no exige implantar la asignatura de religión en los centros. No se precisa en qué forma, pues no se vincula la enseñanza religiosa con la existencia de una asignatura.

Sin embargo, el legislador ha optado por vincular la asignatura de religión con el 27.3., ya que el reconocimiento del derecho a recibir enseñanza religiosa “en los centros” deja poco margen para configurar la enseñanza confesional de otra forma.

En suma, el legislador ha optado, para hacer efectivo el derecho a la enseñanza religiosa, por incluir en los planes de estudio una asignatura de corte confesional.

El TC ha manifestado al respecto que la enseñanza religiosa optativa para el alumnado sí tiene cabida en un Estado laico, ya que las enseñanzas de seguimiento libre sirven para hacer posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, cumpliéndose así el mandato constitucional.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #103 en: 26 de Agosto de 2015, 22:06:05 pm »
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Tres cosas:


1º Del art. 27.3 de la CE, no se deriva un derecho "prestacional", sino únicamente un derecho de "libertad."
2º El hecho de que se puedan organizar en centros puramente públicos enseñanzas religiosas, no impone que necesariamente haya de ser así.
3º La presencia de la asignatura de religión, COMO TAL ASIGNATURA, tiene su fundamento, no en la CE, sino en un tratado internacional suscrito por España y Vaticano. Tratado, que en mi opinión, habría de ser denunciado y revisado.

El Tribunal Constitucional, aunque de forma indirecta, en su sentencia de fecha 13 de febrero de 1981, fundamento jurídico 7º habla de derecho y no de mera libertad:

"En cuanto que la enseñanza es una actividad encaminada de modo sistemático
y con un mínimo de continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de
conocimientos y valores, la libertad de enseñanza, reconocida en el art. 27.1 de
la Constitución implica, de una parte, el derecho a crear instituciones
educativas (art. 27.6) y, de otra, el derecho de quienes llevan a cabo
personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad dentro de los
límites propios del puesto docente que ocupan (art. 20.1 c). Del principio de
libertad de enseñanza deriva también el derecho de los padres a elegir la
formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3).
Se trata en
todos los casos de derechos que tienen límites necesarios que resultan de su
propia naturaleza, con independencia de los que se producen por su
articulación con otros derechos o de los que, respetando siempre su contenido
esencial, pueda establecer el legislador..."


Nadie está diciendo que esa asignatura sea obligatoria, sino que los padres tienen derecho a que se les imparta a sus hijos si así lo solicitan.



Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te gana por goleada. Anónimo.

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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #104 en: 26 de Agosto de 2015, 23:52:26 pm »
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La CE reconoce el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (27.3).

El 27.3 no exige implantar la asignatura de religión en los centros. No se precisa en qué forma, pues no se vincula la enseñanza religiosa con la existencia de una asignatura.

Sin embargo, el legislador ha optado por vincular la asignatura de religión con el 27.3., ya que el reconocimiento del derecho a recibir enseñanza religiosa “en los centros” deja poco margen para configurar la enseñanza confesional de otra forma.

En suma, el legislador ha optado, para hacer efectivo el derecho a la enseñanza religiosa, por incluir en los planes de estudio una asignatura de corte confesional.

El TC ha manifestado al respecto que la enseñanza religiosa optativa para el alumnado sí tiene cabida en un Estado laico, ya que las enseñanzas de seguimiento libre sirven para hacer posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, cumpliéndose así el mandato constitucional.
Lo has explicado muy bien, mis felicitaciones.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #105 en: 26 de Agosto de 2015, 23:59:30 pm »
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El Tribunal Constitucional, aunque de forma indirecta, en su sentencia de fecha 13 de febrero de 1981, fundamento jurídico 7º habla de derecho y no de mera libertad:

"En cuanto que la enseñanza es una actividad encaminada de modo sistemático
y con un mínimo de continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de
conocimientos y valores, la libertad de enseñanza, reconocida en el art. 27.1 de
la Constitución implica, de una parte, el derecho a crear instituciones
educativas (art. 27.6) y, de otra, el derecho de quienes llevan a cabo
personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad dentro de los
límites propios del puesto docente que ocupan (art. 20.1 c). Del principio de
libertad de enseñanza deriva también el derecho de los padres a elegir la
formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3).
Se trata en
todos los casos de derechos que tienen límites necesarios que resultan de su
propia naturaleza, con independencia de los que se producen por su
articulación con otros derechos o de los que, respetando siempre su contenido
esencial, pueda establecer el legislador..."


Nadie está diciendo que esa asignatura sea obligatoria, sino que los padres tienen derecho a que se les imparta a sus hijos si así lo solicitan.
No es así, Pilio. Lo que interpreta la doctrina mayoritaria, y el propio TC, es que el art.27.3 de la CE establece la libertad de que los padres puedan escoger un centro  concertado que tenga un ideario, y aquí nadie se a opuesto a eso.
Lo que ha declarado el TC, es que es constitucional la posibilidad de que en un centro público tengan cabida las enseñanzas religiosas, no que tales enseñanzas sean  de oferta obligada, aunque en España lo son, fundamentalmente la católica, a raíz del mencionado tratado con El Vaticano. Es ese tratado el que establece dicha obligatoriedad de oferta, y los tratados pueden ser denunciados y revisados, que a mi juicio es lo que se debiera hacer.
El derecho-libertad del 27.3 se convierte en derecho-prestación por obra y gracia de ese acuerdo.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #106 en: 27 de Agosto de 2015, 00:11:59 am »
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Lo has explicado muy bien, mis felicitaciones.

Espero que me salga igual en el examen del día 5...
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #107 en: 27 de Agosto de 2015, 00:13:43 am »
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Espero que me salga igual en el examen del día 5...
No me cabe duda de que sí. Para mí fue la más fácil de cuarto, además corrigen o corregían muy bien.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #108 en: 27 de Agosto de 2015, 00:39:09 am »
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No es así, Pilio. Lo que interpreta la doctrina mayoritaria, y el propio TC, es que el art.27.3 de la CE establece la libertad de que los padres puedan escoger un centro  concertado que tenga un ideario, y aquí nadie se a opuesto a eso.
Lo que ha declarado el TC, es que es constitucional la posibilidad de que en un centro público tengan cabida las enseñanzas religiosas, no que tales enseñanzas sean  de oferta obligada, aunque en España lo son, fundamentalmente la católica, a raíz del mencionado tratado con El Vaticano. Es ese tratado el que establece dicha obligatoriedad de oferta, y los tratados pueden ser denunciados y revisados, que a mi juicio es lo que se debiera hacer.
El derecho-libertad del 27.3 se convierte en derecho-prestación por obra y gracia de ese acuerdo.

No, sigo en desacuerdo. El párrafo transcrito lo deja bastante claro.

Si bien la sentencia no aborda el tema que estamos tratando de forma específica sí que deja claro que se trata de un derecho de los padres, no lo pone en relación con el derecho a escoger centro docente, sino que es una derivación de la libertad de enseñanza, sin distinguir el tipo de centro. Se trata, dada la ubicación sistemática de este derecho, en un auténtico derecho fundamental que como tal puede ser exigido por los ciudadanos, no deriva por tanto de la Ley , sino de la propia Constitución.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #109 en: 27 de Agosto de 2015, 01:21:51 am »
También el Supremo ha tenido ocasión de manifestarse sobre el contenido del derecho a la educación religiosa a través de una sentencia de contestación a una demanda presentada por Izquierda Republicana ante la Sala III.
La sentencia declara la no inconstitucionalidad de la prestación de clases de religión porque la aconfesionalidad del estado no implica negar los sentimientos mayoritarios de la sociedad española, lo cual permite mantener los consiguientes acuerdos con la Santa Sede y otras confesiones religiosas. Y esto lo enlaza con el art. 27 CE, del cual establece la libertad de enseñanza, y también el derecho de los padres a recibir la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
De esto no se colige un derecho a la educación religiosa inserto en el art. 27.3 CE, pero sí que esa educación religiosa es un medio de garantizar el derecho que se consagra en el precepto citado a los padres. Es el cumplimiento del mandato inserto en la CE para que hagan efectivo el derecho a la educación en un sentido amplio.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #110 en: 27 de Agosto de 2015, 13:13:10 pm »
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También el Supremo ha tenido ocasión de manifestarse sobre el contenido del derecho a la educación religiosa a través de una sentencia de contestación a una demanda presentada por Izquierda Republicana ante la Sala III.
La sentencia declara la no inconstitucionalidad de la prestación de clases de religión porque la aconfesionalidad del estado no implica negar los sentimientos mayoritarios de la sociedad española, lo cual permite mantener los consiguientes acuerdos con la Santa Sede y otras confesiones religiosas. Y esto lo enlaza con el art. 27 CE, del cual establece la libertad de enseñanza, y también el derecho de los padres a recibir la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
De esto no se colige un derecho a la educación religiosa inserto en el art. 27.3 CE, pero sí que esa educación religiosa es un medio de garantizar el derecho que se consagra en el precepto citado a los padres. Es el cumplimiento del mandato inserto en la CE para que hagan efectivo el derecho a la educación en un sentido amplio.

Precisamente, esa sentencia del TS está confirmando lo que he dicho y lo que ha explicado Greg. Que no es inconstitucional ya lo había dicho, otra cosa es que sea una asignatura de obligada oferta en escuelas públicas. Como decíamos, y como confirma la sentencia que has nombrado, la obligatoriedad depende de los acuerdos con el Vaticano.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #111 en: 27 de Agosto de 2015, 18:03:13 pm »
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Precisamente, esa sentencia del TS está confirmando lo que he dicho y lo que ha explicado Greg. Que no es inconstitucional ya lo había dicho, otra cosa es que sea una asignatura de obligada oferta en escuelas públicas. Como decíamos, y como confirma la sentencia que has nombrado, la obligatoriedad depende de los acuerdos con el Vaticano.

Esa sentencia no hace sino confirmar lo que el TC ya dijo en la que anteriormente he citado, la de 13 de febrero de 1981, que deslinda el derecho a elegir colegio con un ideario concreto, el derecho de estos colegios a establecer el citado ideario y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa (y moral) de acuerdo con sus convicciones formando todo ello parte del contenido del derecho a la educación y, sobre todo, del de libertad ideológica y religiosa del art. 16.
Así lo entiende además una importante parte de la doctrina, no me lo estoy inventando yo.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #112 en: 27 de Agosto de 2015, 18:18:26 pm »
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Esa sentencia no hace sino confirmar lo que el TC ya dijo en la que anteriormente he citado, la de 13 de febrero de 1981, que deslinda el derecho a elegir colegio con un ideario concreto, el derecho de estos colegios a establecer el citado ideario y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa (y moral) de acuerdo con sus convicciones formando todo ello parte del contenido del derecho a la educación y, sobre todo, del de libertad ideológica y religiosa del art. 16.
Así lo entiende además una importante parte de la doctrina, no me lo estoy inventando yo.

Estás en un error, y de manual. La inmensa mayoría de la doctrina realiza la interpretación que he dicho, y que es la que sigue el TS en palabras literales de la sentencia que tú mismo has nombrado.
1º Es constitucional que se imparta clase de religión en la escuela.
2º Es constitucional que no se imparta.
3º Queda en manos del legislador establecerlo, respentando, eso sí, los acuerdos firmados con Roma mientras no sean denunciados y revisados, cosa que espero pase pronto.

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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #113 en: 27 de Agosto de 2015, 19:26:25 pm »
Sí, vale, lo que tú digas.
Te pongo la sentencia del TC  donde se establece que el contenido del art. 27.3 es un derecho, no una libertad como tú indicas, y no pareces hacerle mucho caso.

Por último, cito un par de artículos:

Art. 10.2 CE: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales: 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #114 en: 27 de Agosto de 2015, 23:17:21 pm »
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Fundamentalmente porque el título del post es "IGLESIA CATÓLICA Y FANQUISMO". Lo que ocurre es que hay a quien no le interesa tocar este espinoso tema.
El concilio es de 1953, no de la edad media. Intentaba en este post resaltar brevemente cual era el poder y posición de la IC durante la dictadura fascista de Franco. Siento mucho si he levantado ampollas o herido sensibilidades, pero mira, la historia es la historia.
La situación actual, en la que los no creyentes tenemos que pagar los asuntos de fe de los creyentes? Impresentable desde todo punto de vista, sobre todo sabiendo cual ha sido la posición de la IC en nuestro pasado reciente.

El grueso de la financiación de la Iglesia se basa en la asignación en la Declaración de la Renta. Más de 9 MM de españoles marcan la casilla correspondiente. Nadie obliga a poner esa cruz.

Si has leído la "Dignitaris Humanae" y la comparas con la legislación del tiempo, verás que la Iglesia va por delante en materia de defensa de la libertad religiosa. Puedes ir a la Ley de Principios del Movimiento Nacional (art 2) y al Fuero de los Españoles (art 6)....

Historia...sin embargo... Constitución de Dinamarca, actualmente: Artículo 4

La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y gozará, como tal, del apoyo del Estado.



La posición de la Iglesia- su valoración- es cuestión de opiniones. Cuando valores, piensa también en la labor insustituida de Cáritas, por ejemplo (entre otras muchas).



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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #115 en: 27 de Agosto de 2015, 23:28:32 pm »
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1º A lo que se ve, no has estudiado eclesiástico. Copio y pego: " Según la doctrina mayoritaria, del art. 27.3 CE, los poderes públicos deben garantizar un derecho-libertad....."
2º La obligación de impartir la clase de religión deriva del art. 2 del AEAC. Copio y pego:" .... pero el párrafo uno del art. 2 del AEAC, lleva a cabo la conversión en un derecho-prestación.
3º Favor de reportarme la sentencia del TC que establezca que la asignatura de religión es OBLIGATORIA en la escuela pública, en interpretación de la CE.

Saludos!

El núcleo de este debate es si se trata de un derecho-libertad personal o de un derecho prestacional y no solo de libertad...

Fragmento de la STC 38/2007, de 15 de febrero.

Centrados, pues, en la perspectiva de los derechos y principios del art. 16 CE, es de advertir que ni el órgano judicial ni quienes han sido parte en este proceso hacen cuestión de la inserción de la enseñanza de la religión católica en el sistema educativo. Dicha inserción -que sólo puede ser, evidentemente, en régimen de seguimiento libre (STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 9)- hace posible tanto el ejercicio del derecho de los padres de los menores a que éstos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de sus padres (art. 27.3 CE), como la efectividad del derecho de las Iglesias y confesiones a la divulgación y expresión públicas de su credo religioso, contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva (art. 16.1 CE). El deber de cooperación establecido en el art. 16.3 CE encuentra en la inserción de la religión en el itinerario educativo un cauce posible para la realización de la libertad religiosa en concurrencia con el ejercicio del derecho a una educación conforme con las propias convicciones religiosas y morales. En este punto es de recordar que el contenido del derecho a la libertad religiosa no se agota en la protección frente a injerencias externas de una esfera de libertad individual o colectiva que permite a los ciudadanos actuar con arreglo al credo que profesen (SSTC 19/1985, de 13 de febrero, 120/1990, de 27 de junio, y 63/1994, de 28 de febrero, entre otras), pues también comporta una dimensión externa que se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, asumido en este caso por el sujeto colectivo o comunidades, tales como las que enuncia el art. 2 de la Ley Orgánica de libertad religiosa (LOLR) y respecto de las que se exige a los poderes públicos una actitud positiva, de naturaleza asistencial o prestacional, conforme a lo que dispone el apartado 3 del art. 2 LOLR, según el cual “[p]ara la aplicación real y efectiva de estos derechos [los que se enumeran en los dos anteriores apartados del precepto legal], los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar … la formación religiosa en centros docentes públicos”.

No es la única. Si buscas la Jurisprudencia del TC y marcas en el apartado texto: "laicismo positivo" te saldrán 8 sentencias que van definiendo el concepto de "laicidad positiva".

En otra nota sigo con este concepto.

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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #116 en: 27 de Agosto de 2015, 23:59:33 pm »
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Estás en un error, y de manual. La inmensa mayoría de la doctrina realiza la interpretación que he dicho, y que es la que sigue el TS en palabras literales de la sentencia que tú mismo has nombrado.
1º Es constitucional que se imparta clase de religión en la escuela.
2º Es constitucional que no se imparta.
3º Queda en manos del legislador establecerlo, respentando, eso sí, los acuerdos firmados con Roma mientras no sean denunciados y revisados, cosa que espero pase pronto.

Hablando de manuales...No estaría de más que le echaras un vistazo al de la UNED  "Derecho eclesiastico del Estado", Tirant lo blanch, edición 2012. Páginas 120 y 121. Explica qué es el laicismo positivo y la consecuencia prestacional del mandato de cooperación con las confesiones que explícitamente contiene el 16.3 II.

En manos del legislador está la forma concreta de organizar el ejercicio del derecho, pero no el derecho. Estamos ante un Derecho Fundamental. Ésto no lo puedes discutir.

Y como es fundamental, el TC ha establecido que ninguna regulación puede alterar su contenido esencial. Y si no hay norma, ejercicio directo basado en el texto constitucional.

Y no te olvides de lo que te hemos dicho varios participantes sobre el Derecho internacional de los DDHH y su efecto integrado en la CE (10.2)

No bastaría con denunciar los Acuerdos del 79 con la Iglesia Católica (y los de las demás Confesiones).

Tendrías que denunciar la Declaración Universal y el Pacto Internacional de D.Civiles, entre otros.


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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #117 en: 28 de Agosto de 2015, 00:39:57 am »
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El grueso de la financiación de la Iglesia se basa en la asignación en la Declaración de la Renta. Más de 9 MM de españoles marcan la casilla correspondiente. Nadie obliga a poner esa cruz.

Si has leído la "Dignitaris Humanae" y la comparas con la legislación del tiempo, verás que la Iglesia va por delante en materia de defensa de la libertad religiosa. Puedes ir a la Ley de Principios del Movimiento Nacional (art 2) y al Fuero de los Españoles (art 6)....

Historia...sin embargo... Constitución de Dinamarca, actualmente: Artículo 4

La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y gozará, como tal, del apoyo del Estado.



La posición de la Iglesia- su valoración- es cuestión de opiniones. Cuando valores, piensa también en la labor insustituida de Cáritas, por ejemplo (entre otras muchas).
1º La próxima vez que insistas en el tema de la financiación voy a publicar de dónde saca el dinero la IC.
2º El Estado no tiene por que gastar recursos en recaudar para la IC
3º Te vuelvo a repetir que la pregunta "modelos de confesionalidad" ha sido muy repetida en ecle.
4º Para lo avanzada que va la IC esta el conocordato del 53, que muestra el poder que tenía dentro de la DICTADURA FASCISTA DE FRANCO.
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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #118 en: 28 de Agosto de 2015, 00:43:54 am »
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El núcleo de este debate es si se trata de un derecho-libertad personal o de un derecho prestacional y no solo de libertad...

Fragmento de la STC 38/2007, de 15 de febrero.

Centrados, pues, en la perspectiva de los derechos y principios del art. 16 CE, es de advertir que ni el órgano judicial ni quienes han sido parte en este proceso hacen cuestión de la inserción de la enseñanza de la religión católica en el sistema educativo. Dicha inserción -que sólo puede ser, evidentemente, en régimen de seguimiento libre (STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 9)- hace posible tanto el ejercicio del derecho de los padres de los menores a que éstos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de sus padres (art. 27.3 CE), como la efectividad del derecho de las Iglesias y confesiones a la divulgación y expresión públicas de su credo religioso, contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva (art. 16.1 CE). El deber de cooperación establecido en el art. 16.3 CE encuentra en la inserción de la religión en el itinerario educativo un cauce posible para la realización de la libertad religiosa en concurrencia con el ejercicio del derecho a una educación conforme con las propias convicciones religiosas y morales. En este punto es de recordar que el contenido del derecho a la libertad religiosa no se agota en la protección frente a injerencias externas de una esfera de libertad individual o colectiva que permite a los ciudadanos actuar con arreglo al credo que profesen (SSTC 19/1985, de 13 de febrero, 120/1990, de 27 de junio, y 63/1994, de 28 de febrero, entre otras), pues también comporta una dimensión externa que se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, asumido en este caso por el sujeto colectivo o comunidades, tales como las que enuncia el art. 2 de la Ley Orgánica de libertad religiosa (LOLR) y respecto de las que se exige a los poderes públicos una actitud positiva, de naturaleza asistencial o prestacional, conforme a lo que dispone el apartado 3 del art. 2 LOLR, según el cual “[p]ara la aplicación real y efectiva de estos derechos [los que se enumeran en los dos anteriores apartados del precepto legal], los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar … la formación religiosa en centros docentes públicos”.

No es la única. Si buscas la Jurisprudencia del TC y marcas en el apartado texto: "laicismo positivo" te saldrán 8 sentencias que van definiendo el concepto de "laicidad positiva".

En otra nota sigo con este concepto.
;D ;D ;D
Has copiado y pegado sin tan siquiera leer!!
No digas no,no,no!! Di sí,sí, sí, lokooo!!!
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Desconectado apolo

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Re:IGLESIA CATÓLICA Y FRANQUISMO
« Respuesta #119 en: 28 de Agosto de 2015, 00:54:35 am »
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Hablando de manuales...No estaría de más que le echaras un vistazo al de la UNED  "Derecho eclesiastico del Estado", Tirant lo blanch, edición 2012. Páginas 120 y 121. Explica qué es el laicismo positivo y la consecuencia prestacional del mandato de cooperación con las confesiones que explícitamente contiene el 16.3 II.

En manos del legislador está la forma concreta de organizar el ejercicio del derecho, pero no el derecho. Estamos ante un Derecho Fundamental. Ésto no lo puedes discutir.

Y como es fundamental, el TC ha establecido que ninguna regulación puede alterar su contenido esencial. Y si no hay norma, ejercicio directo basado en el texto constitucional.

Y no te olvides de lo que te hemos dicho varios participantes sobre el Derecho internacional de los DDHH y su efecto integrado en la CE (10.2)

No bastaría con denunciar los Acuerdos del 79 con la Iglesia Católica (y los de las demás Confesiones).

Tendrías que denunciar la Declaración Universal y el Pacto Internacional de D.Civiles, entre otros.
Quien tiene que coger (en el sentido español de la palabra) el manual de Ecle eres tú, y te ahorrarías la molestia de buscar una sentencia del TC que no existe: La que establezca la obligatoriedad constitucional de que se imparta la asignatura de religión en la escuela pública. Por cierto, a ese manual, que yo sí tuve que estudiar para aprobar la asignatura, no sé si es tu caso, le tenía mucho cariño, pero eso es otra historia.
Bastaría con revisar los acuerdos, y tendría que derogarse, al menos en parte, la actual ley, pero de reforma constitucional nada, de nada, de nada.
No digas no,no,no!! Di sí,sí, sí, lokooo!!!
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