Bueno, voy a transcribir aquí por temas los apartados que yo considero más importantes y como los he resumido. Me sirve de repaso, quizás podáis corregirme alguna cosa que esté formulando mal y también puede ayudar a aquellos que estén preparando la asignatura a contrarreloj. Aclaro eso sí, que no prometo hacer todos los temas porque tengo también otras asignaturas que preparar y a todo no doy. Iré escribiendo a medida que termine de resumir los puntos importantes de cada tema, aclarar también que esto no es un resumen del 100% de todo el temario que cae en el examen, es probable que estudiando todo esto, en el examen caiga otra cosa. Empiezo con el TEMA 2, he descartado el TEMA 1 por ser una introducción a la asignatura cuyo contenido debería ser objeto de examen en una asignatura de Historia, aún así, yo me lo he leído por si las moscas, pero no he elaborado resúmenes, si acaso si me sobra tiempo lo hago al final.
TEMA 2
1-NORMA JURÍDICA Y DISPOSICIÓN NORMATIVA. CLASES
Una norma jurídica es un precepto regulador de la conducta ciudadana que se caracteriza por ser obligatoria y coercible, es decir su no observancia puede originar su imposición por la fuerza. Su estructura básica está formada por dos elementos: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Además la norma deberá ser formulada de forma general y abstracta.
Dentro de las clases de normas que podemos encontrar tenemos:
a)Normas de derecho común y de derecho especial: el especial regula relaciones jurídicas concretas de ciertos colectivos por ejemplo a los comerciantes se les aplica el Derecho Mercantil. Frente a este, el derecho común regula las relaciones de las personas sin más calificativos, abarcando una mayor generalidad y por consiguiente tiene una función supletoria respecto al Derecho especial.
b)Normas de Derecho general y de Derecho Particular:lel general abarca normas aplicables a todo el territorio nacional, siendo el partícular aquellas normas aplicables a limites territoriales más reducidos como CCAA, regiones o comarcas.
c)Normas Imperativas y Dispositivas: las imperativas no permiten modificación alguna por los particulares, mientras que las dispositivas permiten ser sustituidas por reglas diversas por las personas interesadas, tienen carácter supletorio.
Disposición normativa sería el vehículo de la norma jurídica, sobre todo hoy en día que la mayor parte de las normas son en Derecho escrito. Las disposiciones pueden ser:
a)Completas: son portadoras de una norma jurídica propiamente dicha.
b)Incompletas: Requieren ser combinadas con otras disposiciones incompletas para deducir de ellas el mandato normativo. También pueden combinarse con disposiciones completas precisando detalles o limitando el ámbito de aplicación.
2-LA COSTUMBRE
En la enumeración de fuentes de Derecho que hace nuestro Código Civil tras la ley se sitúa la costumbre. Por tanto nos encontramos ante una fuente del Derecho de caracter subsidiario. Esto significa que sólo tiene vigencia en defecto de Ley aplicable al caso, excepto en Navarra donde la regla es a la inversa. Además que sea subsidiaria implica que la costumbre es una fuente del Derecho porque la Ley así lo permite, siendo la Ley también quien determine los limites y condiciones de la costumbre.
Otra característica de la costumbre es que quien pretenda que se le aplique en juicio deberá alegar y probar su existencia. Excepto en Navarra y Euskadi. Por último, la costumbre no deberá ser contraria al orden público ni a la moral.
Si preguntaran diferencias con la Ley: se diferencia de la Ley en su origen, mientras esta procede de la organización política que la sociedad se da asi misma; la costumbre tiene su origen en la sociedad no organizada que mediante la observancia reiterada de una conducta acaba imponiéndola preceptivamente.
3-LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La enumeración de fuentes del Derecho que hace nuestro CC se cierra con los llamados principios generales del Derecho. Estos son una fuente subsidiaria de segundo grados, es decir sólo son aplicables en caso de defecto de Ley y de costumbre aplicable al caso.
Están integrados por principios de derecho tradicional y derecho natural, además de principios lógico-positivos y de las convinciones ético-sociales del momento.
Optativo por si os sobra espacio al responder: Su inclusión en nuestro ordenamiento jurídico se justifica como medida para negar que jueces y tribunales puedan fallar con total libertad en pleitos donde no exista Ley ni costumbre aplicable. Ya que nuestro ordenamiento obliga a los jueces siempre a dictar sentencia
4-LA JURISPRUDENCIA
Se identifica con los criterios sentados por los jueces y tribunales en su tarea cotidiana de interpretación y aplicación del Derecho objetivo. Representa un papel secundario respecto a nuestra fuentes del Derecho y formalmente no puede considerarse como una fuente más. Sin embargo, materialmente puede considerarse una fuente del Derecho pues los criterios interpretativos reiterados por el Tribunal Supremo tienen transcendencia normativa. Además, la jurisprudencia forma parte del ordenamiento jurídico complementándolo.
Si preguntan por el recurso de casación en la jurisprudencia: La misión básica del Tribunal Supremo es resolver recursos de casación, mediante esta técnica se busca unificar la doctrina jurisprudencial. Es decir, se pretende una correcta e igual interpretación de las normas jurídicas por todos los jueces y tribunales para evitar desigualdades en la aplicación de la Ley. Los requisitos para solicitar el recurso de casación son dos: 1- Que la doctrina jurisprudencial que se invoca haya sido dictada para un caso similar al debatido. 2-Que los fundamentos de Derecho que se traen a colación hayan sido la causa determinante del fallo y no una mera consideración o apunte hecho de pasada.
FIN. Ya me diréis que os parece, anotaciones y correcciones serán bienvenidos y si a alguien le molesta que haga esto que lo diga también. Saludos