otra modificacion!! en el tema 11, punto 2, apartado B) LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL ESPAÑOLA EN EL ORDEN PENAL.
El apartado basicamente trata del articulo 23 LOPJ, el cual ha sido modificado por la LO 1/2014.
os pego las modificaciones esenciales que resalta el libro, aunque podeis consultar directamente el articulo modificado
Con la modificación del art. 23 LOPJ por la LO 1/2014 de 13 de marzo, se ha producido un cambio en la regulación y planteamiento de la jurisdicción universal, cuyos aspectos esenciales son:
A. Se amplía la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, pueden ser perseguidos por la jurisdicción española.
B. Se restringe el ejercicio de la jurisdicción universal a la concurrencia de determinados requisitos de conexión con el hecho delictivo: que el presunto responsable del ilícito penal se español o extranjero con residencia habitual en España o que el procedimiento se dirija contra un extranjero con residencia habitual en España o que el proceso se dirija contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición fuese denegada por nuestras autoridades o que la victima fuera española.
C. Se refuerza el carácter subsidiario de la jurisdicción universal, excluyendo la jurisdicción de los Tribunales españoles, cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país donde se hubiesen cometido los hechos delictivos o de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, en estos 2 últimos casos siempre que la persona a que se imputen los hechos no esté en España o, estando en España, vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional.
D. Se suprime el ejercicio de la acusación popular, exigiéndose como requisito de perseguibilidad la previa interposición de querella por el agraviado o por el MF (art.23.6 LOPJ).
reitero, es un resumen de lo que pone en el libro (aunque en este caso he copiado casi todo).
Saludos!