Alguien me puede aclarar la siguiente duda por favor:
En relación con la analogía en el Derecho Tributario, ésta está admitida con carácter general y sólo será inaplicable cuando esté expresamente prohibida.
El artículo 14 LGT (cuyo tenor literal es bastante confuso en mi opinión) establece unos límites a la aplicación de la analogía en materia tributaria, como son la definición del hecho imponible, exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Hasta ahí lo tengo claro, pero como este departamento suele complicar las preguntas, he encontrado dos sobre esta cuestión en concreto que no tengo la seguridad de argumentarlas correctamente y con el libro

tampoco me aclaro. Son las siguientes:
¿Puede ser objeto de aplicación analógica el
régimen de los obligados al pago de un tributo?
¿Puede ser objeto de aplicación analógica el
tipo de gravamen de un tributo?
Yo contestaría lo mismo en las dos preguntas: Sí puede aplicarse la analogía, porque ni el régimen de los obligados ni tampoco el tipo de gravamen están incluidos en los límites a la analogía que establece el art. 14 LGT (todo esto mejor adornado y tal pero no me quiero enrollar demasiado).
Estáis de acuerdo? En el compendio de preguntas que estoy usando sólo viene contestada una de las cuestiones pero la otra queda en el aire y tengo la duda de si "el régimen de los obligados" tendría alguna relación con el hecho imponible que sí sería un límite a la analogía. ¿Qué se entiende por "el régimen de los obligados"?, ¿Se refiere a las condiciones o requisitos que ha de reunir el contribuyente para que se le aplique o no un tributo? Entonces entiendo que no hay relación entre "hecho imponible" y "régimen de los obligados", ¿no?, son cosas distintas.
Madre mía, vaya un cacao que me he montado yo solo!! Jajajjaa...