Buenos días.
Yo creo respecto a la pregunta primera, que la contestaciones a las consultas, como muy claro dice el texto, que vincula a la Administración encargada de aplicar el tributo en unos determinados casos, y a continuación describe dichos casos, osea, la vincula al aplicar el tributo al consultante y a los que reunen las mismas características, pero dice que vincula a la ADMINISTRACIÖN, no al consultante ni al que reuna las mismas circunstancias.
Es más, no que da vinculado ni el mismo consultante, pues dice que podrá acomodar su actuación a la consulta sin incurrir responsabilidad.
Claro, es mi humilde opinión.