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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 57632 veces)

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Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #340 en: 02 de Febrero de 2016, 13:46:06 pm »
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La reserva de ley opera en cuanto al establecimiento del hecho imponible, los elementos de cuantificacion y los sujetos pasivos de ese tributo. Estos tres elementos serian la estructura ventral, el nucleo de todo tributo y por ello deben ser regulado y establecidos mediante ley organica. Ahora, el modelo de declaracion no forma parte de ninguno de esos tres elementos, con lo cual si podria establecerse sin habilitacion expresa.
Es lo que yo pondria.

Gracias!

En cuanto al principio de reserva de ley, ya digo que tengo claro que la respuesta sería afirmativa.

Pero qué me dices en cuanto a la normativa que regula el uso de reglamentos en materia tributaria, art. 97 CE? Entonces la respuesta sería negativa, porque el órgano que establece el reglamento, NO cuenta con la habilitación por ley para el ejercicio de esa potestad.

Se trata de un choque o conflicto de leyes. Cuál de ellas prevalece, el art. 31.3 CE o el 97 CE ??

Better call Saul !!

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #341 en: 02 de Febrero de 2016, 13:48:28 pm »
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No se si os voy a liar mas, pero la existencia de reglanento, requiere de ley habilitante que lo permita

Ahí radica el quid de la cuestión.

Yo me decantaría por responder que NO. El reglamento no sería valido al no contar con la habilitación específica para ello.

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Desconectado Llopez7

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #342 en: 02 de Febrero de 2016, 13:49:00 pm »
Te copio la respuesta literal colgada en calatayud

Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución, ¿puede una norma reglamentaria establecer el modelo de declaración de un tributo sin contar con habilitación legal específica para ello? Justifique su respuesta.

Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo: no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión «establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico de la normativa reglamentaria. Se deduce de Curso de Derecho Financiero y Tributario, 23.a edición, 2012, págs. 123-124.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #343 en: 02 de Febrero de 2016, 13:52:51 pm »
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Te copio la respuesta literal colgada en calatayud

Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución, ¿puede una norma reglamentaria establecer el modelo de declaración de un tributo sin contar con habilitación legal específica para ello? Justifique su respuesta.

Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo: no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión «establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico de la normativa reglamentaria. Se deduce de Curso de Derecho Financiero y Tributario, 23.a edición, 2012, págs. 123-124.

Muchas gracias compi!

Sí, la respuesta coincide con la que yo tengo en el compendio que estoy usando.

Entiendo entonces que el principio de reserva de ley prevalece sobre el artículo 97 CE porque el enunciado dice expresamente que la norma reglamentaria NO cuenta con la habilitación por ley específica para ello.

Gracias, no le doy más vueltas.
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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #344 en: 02 de Febrero de 2016, 13:54:27 pm »
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Ahí radica el quid de la cuestión.

Yo me decantaría por responder que NO. El reglamento no sería valido al no contar con la habilitación específica para ello.

yo creo que lo que realmente están preguntando es si se puede reglamentar sin que exista habilitación por la ley. Te lo ponen de una manera que te hace dudar, porque dices a ver hay reserva de ley par X materias para esta no, entonces si se puede reglamentar, pero claro, te ponen al mismo tiempo “sin ley habilitante“ (o algo similar) y te lian
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Desconectado Llopez7

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #345 en: 02 de Febrero de 2016, 13:58:06 pm »
De nada! No se si lo sabes, pero en la seccion de examenes anteriores hay varios examenes con sus correspondientes respuestas del ED. A mi me fueron realmente utiles para preparar el examen de la semana pasada ;)

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #346 en: 02 de Febrero de 2016, 13:58:32 pm »
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yo creo que lo que realmente están preguntando es si se puede reglamentar sin que exista habilitación por la ley. Te lo ponen de una manera que te hace dudar, porque dices a ver hay reserva de ley par X materias para esta no, entonces si se puede reglamentar, pero claro, te ponen al mismo tiempo “sin ley habilitante“ (o algo similar) y te lian

Ya te digo si te lían...

Es el primer examen, no test, en el que veo que van a pillar con las preguntas. Piden cosas muy concretas o que requieren un razonamiento y combinación de varios puntos distintos de la materia... Me mola, pero no veas, tienes que tener todo muy claro y estudiarlo teniendo en cuenta que no te lo van a preguntar literal.
Better call Saul !!

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #347 en: 02 de Febrero de 2016, 14:01:42 pm »
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De nada! No se si lo sabes, pero en la seccion de examenes anteriores hay varios examenes con sus correspondientes respuestas del ED. A mi me fueron realmente utiles para preparar el examen de la semana pasada ;)

Ok, thank you!

Esta tarde sin falta me paso por allí.

 ;)
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Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #348 en: 02 de Febrero de 2016, 14:10:37 pm »
Hola compañeros;

Saul, no se si vas por aquí y por tanto no se si te voy a aclarar o voy a pinchar en hueso, pero ya que citas el 97 supongo que te refirieres a que la potestad reglamentaria en este caso pertenecería al Gobierno, al no haber ley que habilite expresamente a otro órgano.

Si vas por ahí, creo que hay tener en cuenta que en la LGT se contiene una habilitación genérica por la que se concede potestad reglamentaria al Ministerio de Hacienda. (Art. 7.1e)

Un saludo

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #349 en: 02 de Febrero de 2016, 15:14:48 pm »
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Hola compañeros;

Saul, no se si vas por aquí y por tanto no se si te voy a aclarar o voy a pinchar en hueso, pero ya que citas el 97 supongo que te refirieres a que la potestad reglamentaria en este caso pertenecería al Gobierno, al no haber ley que habilite expresamente a otro órgano.

Si vas por ahí, creo que hay tener en cuenta que en la LGT se contiene una habilitación genérica por la que se concede potestad reglamentaria al Ministerio de Hacienda. (Art. 7.1e)

Un saludo

Muchas gracias Ever!

Tranquilo, entiendo tu argumento, voy ya de segunda vuelta con el temario.

Efectivamente, el precepto que citas recoge la habilitación para  establecer reglamentos en materia tributaria. Tanto las CCAA como los Entes locales ostentan esta potestad, pero como el enunciado no cita a ningún tipo de órgano pues no me fiaba de que la respuesta que ha colgado el compañero fuera correcta.

Ya lo tengo claro.

Saludos!
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Desconectado Pedro R

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #350 en: 04 de Febrero de 2016, 22:15:12 pm »
Vamos a ver si alguien me ayuda... Me he atascado. :-[

Un sociedad subcontrata la ejecución de obras correspondiente a su actividad principal. ¿Puede esta sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el IBI del contratista? Justifique la respuesta.

Esto es responsabilidad subsidiaria y concretamente el art. 43.1(f), pero no alcanzo a definir si lo es o no, ya que lo yo entiendo de lo que dice el citado articulo es referido "...a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores (IS; IRPF, respectivamente creo yo¿?).

A la pregunta yo habría contestado que NO, pero no lo tengo claro.... (la pregunta es la 5ª del examen de reserva de Sep. 2013)

Suerte   
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #351 en: 05 de Febrero de 2016, 07:40:16 am »
Yo creo que no, pregunta si la sociedad subcontratada es responsable de las deudas tributarias de la contratista. No es el supuesto de hecho de la responsabilidad, independientemente de que el IBI se retenga/repercuta o no

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #352 en: 05 de Febrero de 2016, 10:11:34 am »
Alguien que me ayude a identificar esta pregunta con el temario por favor...

SI EL ADQUIRIENTE DE UNA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN CERTIFICACIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PENDIENTES DE LA ACTIVIDAD Y ESTA CERTIFICACIÓN NO SE EXPIDE EN EL PLAZO DE TRES MESES, ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE ESA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA?


Me he hecho un pequeño lío porque no tengo el libro y en los apuntes no consigo identificar con exactitud la parte del tema 5 a la que corresponde. Imagino que estará incluida en el apartado INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, pero con lo que a mí me aparece en los apuntes no me da para resolver esta pregunta. Además, en el compendio que estoy utilizando, la respuesta a esta cuestión se basa en el artículo 175.2 LGT, el cual no tiene nada que ver con lo que preguntan. Socorro!!

Si alguien me puede dar alguna orientación sobre la parte de la materia o de la LGT a la que corresponde la pregunta le estaría muy agradecido.
Better call Saul !!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #353 en: 05 de Febrero de 2016, 10:22:19 am »
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Alguien que me ayude a identificar esta pregunta con el temario por favor...

SI EL ADQUIRIENTE DE UNA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN CERTIFICACIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PENDIENTES DE LA ACTIVIDAD Y ESTA CERTIFICACIÓN NO SE EXPIDE EN EL PLAZO DE TRES MESES, ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE ESA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA?


Me he hecho un pequeño lío porque no tengo el libro y en los apuntes no consigo identificar con exactitud la parte del tema 5 a la que corresponde. Imagino que estará incluida en el apartado INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, pero con lo que a mí me aparece en los apuntes no me da para resolver esta pregunta. Además, en el compendio que estoy utilizando, la respuesta a esta cuestión se basa en el artículo 175.2 LGT, el cual no tiene nada que ver con lo que preguntan. Socorro!!

Si alguien me puede dar alguna orientación sobre la parte de la materia o de la LGT a la que corresponde la pregunta le estaría muy agradecido.

Saul, es del tema 17. En este caso es responsabilidad solidaria. Imahinate que yo tengo una empresa y te la traspaso vendo o lo que sea. Bien, yo puedo estar en una situacion economica muy mala y para no tener que liquidar mi empresa en concurso de creedores, por ejemplo, te la traspaso para que tu sigas funcionando. Como la administracion contempla este supuesto y "se pone en lo peor", es decir, piensa mal de todos  ;D dice q si se da este supuesto tu eres responsable solidario de las deudas que tuviera yo respecto de la empresa (mis deudas personales por supuesto q no, solo referidas al negocio en si). Bien, pues tu tienes una opcion para librarte del pago, que es pedir a la administracion un certificado en el q especifiquen si tengo dedudas o no y si las tengo cuales son. Si expiden la certificacion en el plazo reglamentario de 3 meses yo ya se lo q tendre q pagar o no en su caso. Si no la expiden, NO las tendre que pagar. Ahora bien, aqui hay trampa. Tu puedes tener deudas con la administracion estatal, local, municipal, la q sea. Es decir, queds libre de pagar las deudas que especifique la administracion en ese certificado y quedas libre respecto de es administracion (es decir, a lo mejor no debes nada a la local pero si a la estatal). Lo mismo pasa si no expiden el certificado, quedas liberado de las deudas que querias conocer mediante la solicitud del correspondiente certificado y quedas libre respecto de la administracion a la que se lo solicitatse.
No se si te h quedado claro...
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #354 en: 05 de Febrero de 2016, 10:24:27 am »
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SI EL ADQUIRIENTE DE UNA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN CERTIFICACIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PENDIENTES DE LA ACTIVIDAD Y ESTA CERTIFICACIÓN NO SE EXPIDE EN EL PLAZO DE TRES MESES, ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE ESA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA?


Me he hecho un pequeño lío porque no tengo el libro y en los apuntes no consigo identificar con exactitud la parte del tema 5 a la que corresponde. Imagino que estará incluida en el apartado INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, pero con lo que a mí me aparece en los apuntes no me da para resolver esta pregunta. Además, en el compendio que estoy utilizando, la respuesta a esta cuestión se basa en el artículo 175.2 LGT, el cual no tiene nada que ver con lo que preguntan. Socorro!!

Si alguien me puede dar alguna orientación sobre la parte de la materia o de la LGT a la que corresponde la pregunta le estaría muy agradecido.

Perdón, perdón. No hagáis caso a este mensaje.

Ayer me atasqué con la preguntica esta y ya era tarde, por lo visto debí consultar en otra Ley porque efectivamente es el art. 175.2 el que da respuesta a esa pregunta.

También me confundió el hecho de que en el compendio que estoy usando, la pregunta está incluida dentro del tema 5, cuando debe tratarse de un error, simplemente está desubicada.

Sorry.
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Desconectado olenkacion

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #355 en: 05 de Febrero de 2016, 10:31:25 am »
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Vamos a ver si alguien me ayuda... Me he atascado. :-[

Un sociedad subcontrata la ejecución de obras correspondiente a su actividad principal. ¿Puede esta sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el IBI del contratista? Justifique la respuesta.

Esto es responsabilidad subsidiaria y concretamente el art. 43.1(f), pero no alcanzo a definir si lo es o no, ya que lo yo entiendo de lo que dice el citado articulo es referido "...a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores (IS; IRPF, respectivamente creo yo¿?).

A la pregunta yo habría contestado que NO, pero no lo tengo claro.... (la pregunta es la 5ª del examen de reserva de Sep. 2013)

Suerte

Compi, lo tienes claro. Si fuese el irfp de los trabajadores si se daria el caso de responsabilidad subsidiaria. En este caso, el ibi no tiene nada q ver con los trabajadores, asi que no se daria la responsabilidad. De hecho, si no me acuerdo mal, en el caso de que se de este supuesto hay responsabilidad respecto de los trabajdores que trabajan en esa subcontrata. Es decir, yo te subcontrato para que me hagas las instalaciones de gas de los pisos que estos haciendo en seseña, pues yo sere responsable de las cantidades que no hayas retenido o repercutido de esos trabajadores en concreto, no de los que tengas en una obra diferente contratada por una persona diferente. No se si me he explicado
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Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #356 en: 05 de Febrero de 2016, 10:32:21 am »
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Saul, es del tema 17. En este caso es responsabilidad solidaria. Imahinate que yo tengo una empresa y te la traspaso vendo o lo que sea. Bien, yo puedo estar en una situacion economica muy mala y para no tener que liquidar mi empresa en concurso de creedores, por ejemplo, te la traspaso para que tu sigas funcionando. Como la administracion contempla este supuesto y "se pone en lo peor", es decir, piensa mal de todos  ;D dice q si se da este supuesto tu eres responsable solidario de las deudas que tuviera yo respecto de la empresa (mis deudas personales por supuesto q no, solo referidas al negocio en si). Bien, pues tu tienes una opcion para librarte del pago, que es pedir a la administracion un certificado en el q especifiquen si tengo dedudas o no y si las tengo cuales son. Si expiden la certificacion en el plazo reglamentario de 3 meses yo ya se lo q tendre q pagar o no en su caso. Si no la expiden, NO las tendre que pagar. Ahora bien, aqui hay trampa. Tu puedes tener deudas con la administracion estatal, local, municipal, la q sea. Es decir, queds libre de pagar las deudas que especifique la administracion en ese certificado y quedas libre respecto de es administracion (es decir, a lo mejor no debes nada a la local pero si a la estatal). Lo mismo pasa si no expiden el certificado, quedas liberado de las deudas que querias conocer mediante la solicitud del correspondiente certificado y quedas libre respecto de la administracion a la que se lo solicitatse.
No se si te h quedado claro...

Muchas gracias Olena!!

Me ha venido muy bien tu aclaración, sí me ha quedado claro, además es algo que pongo en práctica por mi trabajo, lo que me volvió loco fue que no lograba identificarlo con la materia. Los últimos temas son los que peor llevo y al ver la pregunta dentro del tema 5 en el compendio que utilizo, ayer ya de madrugada, pues me volví loco buscando en los apuntes y en la Ley y nada que no me aclaraba, se ve que no era ya persona. jjejeje. Menudo fin de me espera...  :'( :'(

Gracias de nuevo y mucha suerte para los exámenes que te queden!
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Desconectado Pedro R

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #357 en: 05 de Febrero de 2016, 10:53:22 am »
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Compi, lo tienes claro. Si fuese el irfp de los trabajadores si se daria el caso de responsabilidad subsidiaria. En este caso, el ibi no tiene nada q ver con los trabajadores, asi que no se daria la responsabilidad. De hecho, si no me acuerdo mal, en el caso de que se de este supuesto hay responsabilidad respecto de los trabajdores que trabajan en esa subcontrata. Es decir, yo te subcontrato para que me hagas las instalaciones de gas de los pisos que estos haciendo en seseña, pues yo sere responsable de las cantidades que no hayas retenido o repercutido de esos trabajadores en concreto, no de los que tengas en una obra diferente contratada por una persona diferente. No se si me he explicado

Muchas gracias por el aporte... lo he entendido perfectamente, es lo que pensaba, pero al preguntar por el IBI me hacia dudar...
Bueno voy a continuar con la empanada de FyT... (odio esta asignatura  >:()
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Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #358 en: 05 de Febrero de 2016, 11:34:56 am »
Yo creo que no hay responsabilidad, pero no por el impuesto (que tampoco) sino por el supuesto. La responsabilidad es de empresa CONTRATISTA respecto de las deudas de la subcontratada, sin embargo, si entiendo bien la pregunta, se habla de responsabilidad de la SUBCONTRATADA sobre deudas de la contratista. O está muy mal redactada la pregunta, o la razón de que no haya responsabilidad no es tributo en concreto (que tampoco habría por las razones quebse han expuesto), sino que simplemente las empresas  subcontratadas no son responsables de las deudas de sus contratistas, sino al revés.

Desconectado Pedro R

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #359 en: 05 de Febrero de 2016, 11:55:55 am »
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Yo creo que no hay responsabilidad, pero no por el impuesto (que tampoco) sino por el supuesto. La responsabilidad es de empresa CONTRATISTA respecto de las deudas de la subcontratada, sin embargo, si entiendo bien la pregunta, se habla de responsabilidad de la SUBCONTRATADA sobre deudas de la contratista. O está muy mal redactada la pregunta, o la razón de que no haya responsabilidad no es tributo en concreto (que tampoco habría por las razones quebse han expuesto), sino que simplemente las empresas  subcontratadas no son responsables de las deudas de sus contratistas, sino al revés.

No no EVER...

La pregunta esta bien formulada. Hay una principal y una subcontrata. Y se pregunta de la responsabilidad de la principal sobre la subcontrata (no al revés). La principal es responsable subsidiario de las deudas tributarias que tuviera o tuviese la subcontrata, y la duda a mi me surgía de si el IBI es o no un impuesto por el que la Administración podría hacerle responsable a la principal.

Parece claro que la principal no es responsable más que de las deudas que la subcontrata referido al Impuesto de Sociedades y al IRPF...  El problema que se me planteaba era precisamente que no se especificaba el tipo de impuesto.

Al revés como tu planteas no procede la responsabilidad subsidiaria (o al menos yo no lo he visto en la LGT).   

Un saludo y gracias por tu aportación
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