En esta pregunta que habéis puesto?
. ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique sus respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en que casos puede suceder tal cosa.
Yo he puesto que si, cuando sea voluntario por parte del sujeto pasivo y que se preste por otra entidad de caracter privado.
Que opináis?
Yo discrepo. según el Art. 20 del TRLRHL:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
lo de la voluntariedad y la concurrencia de competencia privada está de más dándose esta condición...
Saludos