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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 57500 veces)

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Desconectado dalealdll

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #420 en: 08 de Febrero de 2016, 17:51:35 pm »
yo veo clarisimo que era precio publico, ya lo pusieron en varios examenes


Desconectado l.azur

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #421 en: 08 de Febrero de 2016, 18:56:24 pm »
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yo veo clarisimo que era precio publico, ya lo pusieron en varios examenes
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Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #422 en: 08 de Febrero de 2016, 21:05:59 pm »
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yo veo clarisimo que era precio publico, ya lo pusieron en varios examenes

Tal cual como está redactada en el examen de hoy yo diría que nunca la han puesto. En Septiembre de 2000 de licenciatura había esta pregunta:

3. El aprovechamiento especial de un bien de dominio público estatal
a) no da lugar a una prestación patrimonial de carácter público.
b) da lugar a la satisfacción de un precio público cuyo establecimiento no se encuentra sometido al principio de reserva de ley.
c) da lugar generalmente al pago de una tasa.*

El * es la respuesta correcta.
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Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #423 en: 08 de Febrero de 2016, 21:19:43 pm »
Algún compañero ha encontrado algún caso de precio público: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Habrá que esperar a tener las notas.
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Desconectado ska

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #424 en: 08 de Febrero de 2016, 21:28:09 pm »
Con la pregunta en el examen de licenciatura parece que queda claro: "generalmente" no es siempre, con lo cual Sí podría ser precio público, no?

Desconectado abreu

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #425 en: 08 de Febrero de 2016, 21:33:51 pm »
Es claramente una TASA, sin duda.

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #426 en: 08 de Febrero de 2016, 21:58:48 pm »
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Algún compañero ha encontrado algún caso de precio público: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Habrá que esperar a tener las notas.
Pues se ve que va por barrios...esto es lo que dice el de Albacete:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO, RESERVA DE ESPACIO Y OTRAS OCUPACIONES, EN ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA Y CONTROLADA (desde 1-1-2010).
ARTICULO 1º.- CONCEPTO.
 De conformidad con la SENTENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL núm. 185/1995 (B.O.E. del 12 enero 1996) se transforma en TASA el anterior PRECIO PUBLICO de esta Ordenanza que existía desde 1993, sin variar los precios unitarios vigentes desde 1 enero 1996, gravándose el hecho reseñado en el epígrafe de la Ordenanza.
ARTICULO 2º.- OBJETO DE PAGO.
 La TASA que se regula en estas normas tiene por objeto la ocupación especial y privativa de las porciones de dominio público en las zonas de estacionamiento que por estar situados en calles de uso intensivo, sean señalizadas para su utilización por un período máximo limitado en las ordenanzas o bandos que a tal efecto se dicten por los órganos municipales competentes.

La cosa promete...

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #427 en: 08 de Febrero de 2016, 22:11:12 pm »
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La cosa promete...

Y tanto...

Si el ED se pronuncia en alf contadnos por aquí, please.
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Desconectado Pedro R

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #428 en: 08 de Febrero de 2016, 23:32:47 pm »
No os hagais lios... es TASA porque el presupuesto de un bien de dominio público solamente puede ser Administrado por la Administración Pública y para que exista precio público ha de existir una alternativa privada.

Con esto la única duda que tengo es si la pregunta es impugnable, (supongo que no) pero nadie puede dudar que tanto la pregunta como su formulación es novedosa y tiene poco reflejo en el manual recomendado... (ya que ni existe ningún ejemplo del caso).

Además en este examen pasa algo parecido con la 1ª pregunta, donde las funciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera no están definidas como tal (o al menos yo no lo he visto), si no como resultado de los acuerdos que se dan en el propio Consejo  para la reforma del sistema de financiación de las CCAA y las sentencias anteriores del TC, referido al modelo de financiación de la LOFCA... vamos, a mi me ha parecido una verdadera p...da.

No se como corregiran, me suena que son rigurosos, lo que contrasta con el poco rigor que tienen a la hora de formular la preguntas... (porque la del IVA, tampoco es para menos)       
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #429 en: 09 de Febrero de 2016, 00:58:31 am »
Además no se trata de una pregunta que puede estar más o menos completa; sino que te la juegas a si o no con las consecuencias que eso conlleva.

La veo fuera de lugar.

Desconectado franrio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #430 en: 09 de Febrero de 2016, 01:24:08 am »
Pues yo sigo pensando que es precio publico. El precio publico no deja de ser un pago a la administración, pero con la salvedad de que sea voluntario y que la misma actividad la preste una empresa privada. Por ejemplo, el uso de una pista de padel que sea de dominio publico dará lugar al pago de precio publico cuando existan otras instalaciones que ejerzan la misma actividad de forma privada.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #431 en: 09 de Febrero de 2016, 10:49:08 am »
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Pues yo sigo pensando que es precio publico. El precio publico no deja de ser un pago a la administración, pero con la salvedad de que sea voluntario y que la misma actividad la preste una empresa privada. Por ejemplo, el uso de una pista de padel que sea de dominio publico dará lugar al pago de precio publico cuando existan otras instalaciones que ejerzan la misma actividad de forma privada.

El dominio público únicamente es titularidad del Estado y por lo tanto, es imposible que desde el sector privado se ofrezca el aprovechamiento especial del dominio público. Si lo has argumentado en el examen te puntuarán espero pero está claro que es una tasa.
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Desconectado franrio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #432 en: 09 de Febrero de 2016, 11:04:43 am »
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El dominio público únicamente es titularidad del Estado y por lo tanto, es imposible que desde el sector privado se ofrezca el aprovechamiento especial del dominio público. Si lo has argumentado en el examen te puntuarán espero pero está claro que es una tasa.

Como bien dices, es imposible que desde el sector privado se ofrezca un aprovechamiento del dominio público, pero si que se ofrezca una actividad o un aprovechamiento del dominio privado (por decirlo de algún modo) SIMILAR al que ofrece el sector publico, lo que obliga a éste a establecer precio público (siempre que sea de solicitud voluntaria). Así es como yo lo he entendido. Espero que te haya ido bien también, un saludo compañero.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #433 en: 09 de Febrero de 2016, 11:26:02 am »
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Como bien dices, es imposible que desde el sector privado se ofrezca un aprovechamiento del dominio público, pero si que se ofrezca una actividad o un aprovechamiento del dominio privado (por decirlo de algún modo) SIMILAR al que ofrece el sector publico, lo que obliga a éste a establecer precio público (siempre que sea de solicitud voluntaria). Así es como yo lo he entendido. Espero que te haya ido bien también, un saludo compañero.

Así lo argumenté y así lo sigo entendiendo. Existen espacios similares a los del dominio público que son gestionados por el sector privado y es este hecho el que hace que se deban pagar precios públicos por el aprovechamiento del dominio público. En aquellos casos en los que no existen espacios similares a los del dominio público ofrecidos por el sector privado (ejemplo una sóla piscina pública en un término municipal), es cuando se establecen tasas por el uso del dominio público, puesto que NO hay voluntariedad, ni tampoco competencia del sector privado.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #434 en: 09 de Febrero de 2016, 11:36:10 am »
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Así lo argumenté y así lo sigo entendiendo. Existen espacios similares a los del dominio público que son gestionados por el sector privado y es este hecho el que hace que se deban pagar precios públicos por el aprovechamiento del dominio público. En aquellos casos en los que no existen espacios similares a los del dominio público ofrecidos por el sector privado (ejemplo una sóla piscina pública en un término municipal), es cuando se establecen tasas por el uso del dominio público, puesto que NO hay voluntariedad, ni tampoco competencia del sector privado.

Cuando pones el ejemplo de la piscina ya lo dices todo. Eso es una prestación de un servicio. El aprovechamiento especial es la oportunidad de que alguien aproveche un determinado espacio para algo, por ejemplo, un trozo de una plaza en una ciudad para montar un quiosco. Eso no puede ofrecertelo el sector privado. Si tú quieres aprovechar el dominio público solo puedes acudir a la administración pública.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #435 en: 09 de Febrero de 2016, 11:52:53 am »
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Cuando pones el ejemplo de la piscina ya lo dices todo. Eso es una prestación de un servicio. El aprovechamiento especial es la oportunidad de que alguien aproveche un determinado espacio para algo, por ejemplo, un trozo de una plaza en una ciudad para montar un quiosco. Eso no puede ofrecertelo el sector privado. Si tú quieres aprovechar el dominio público solo puedes acudir a la administración pública.

Y si quiero alquilar esa piscina para dar una fiesta? Seguro que ante una buena suma de dinero el ayuntamiento no me dice que no. Ahi seria un precio publico...
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #436 en: 09 de Febrero de 2016, 11:56:50 am »
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Cuando pones el ejemplo de la piscina ya lo dices todo. Eso es una prestación de un servicio. El aprovechamiento especial es la oportunidad de que alguien aproveche un determinado espacio para algo, por ejemplo, un trozo de una plaza en una ciudad para montar un quiosco. Eso no puede ofrecertelo el sector privado. Si tú quieres aprovechar el dominio público solo puedes acudir a la administración pública.

Entiendo lo que dices, de hecho tuve mis dudas en el examen respecto a lo que apuntas. Pero fue la formulación de la pregunta lo que me hizo decantarme por esa línea argumentativa, la de precio público.

Una cosa, ¿todo lo relativo a la tasa en relación con la ocupación del dominio público (tasas por vados, ocupación de terrazas, etc...) viene en el mismo tema 14 del temario? Lo pregunto porque yo he estudiado la asignatura por apuntes y todo lo relativo a esa parte específica de las Tasas (vados, etc...) creo recordar que pertenecía al último bloque del temario. En el Tema 14, en mis apuntes, concepto de tasa, precio públicos, diferencias entre ambas figuras, influencia del p. de reserva de ley, etc... Pero nada de esa parte específica del aprovechamiento del dominio público.

Digo esto por el esquema de examen que se anticipa en la Guía: 3 preguntas de los bloques 1 y 2; 1 pregunta del bloque 3; y 2 preguntas del bloque 4.

Si la respuesta a la pregunta en cuestión gira en torno al precio público, eso la ubicaría dentro de los bloques 1y 2 y ya tendríamos las 3 preguntas de esos dos bloques. Pero si la respuesta a esa pregunta gira en torno a la parte específica del aprovechamiento del dominio público, si mis apuntes no mienten o mi memoria no me falla, esa parte del temario corresponde al bloque 4 y por tanto no se cumpliría el esquema de reparto de preguntas advertido en la Guía.

No me hagáis mucho caso, porque ya digo que al no tener el libro no puedo verificarlo, pero tal vez vayan por ahí los tiros.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #437 en: 09 de Febrero de 2016, 11:58:39 am »
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Y si quiero alquilar esa piscina para dar una fiesta? Seguro que ante una buena suma de dinero el ayuntamiento no me dice que no. Ahi seria un precio publico...

jaja ni siquiera ahí lo sería. Es que hay que diferenciar lo que es el solicitar el aprovechamiento y lo que es dar un servicio público. ¿Quién puede otorgarte la posibilidad de aprovechar el dominio público? Solo el sector público.
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Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #438 en: 09 de Febrero de 2016, 12:09:20 pm »
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Entiendo lo que dices, de hecho tuve mis dudas en el examen respecto a lo que apuntas. Pero fue la formulación de la pregunta lo que me hizo decantarme por esa línea argumentativa, la de precio público.

Una cosa, ¿todo lo relativo a la tasa en relación con la ocupación del dominio público (tasas por vados, ocupación de terrazas, etc...) viene en el mismo tema 14 del temario? Lo pregunto porque yo he estudiado la asignatura por apuntes y todo lo relativo a esa parte específica de las Tasas (vados, etc...) creo recordar que pertenecía al último bloque del temario. En el Tema 14, en mis apuntes, concepto de tasa, precio públicos, diferencias entre ambas figuras, influencia del p. de reserva de ley, etc... Pero nada de esa parte específica del aprovechamiento del dominio público.

Digo esto por el esquema de examen que se anticipa en la Guía: 3 preguntas de los bloques 1 y 2; 1 pregunta del bloque 3; y 2 preguntas del bloque 4.

Si la respuesta a la pregunta en cuestión gira en torno al precio público, eso la ubicaría dentro de los bloques 1y 2 y ya tendríamos las 3 preguntas de esos dos bloques. Pero si la respuesta a esa pregunta gira en torno a la parte específica del aprovechamiento del dominio público, si mis apuntes no mienten o mi memoria no me falla, esa parte del temario corresponde al bloque 4 y por tanto no se cumpliría el esquema de reparto de preguntas advertido en la Guía.

No me hagáis mucho caso, porque ya digo que al no tener el libro no puedo verificarlo, pero tal vez vayan por ahí los tiros.

Vale, no he dicho nada. Rayada que me he pegado yo solo.

Acabo de coger mis apuntes y estáis en lo cierto, todo pertenece al tema 14. El artículo 20.3 del TRLRHL, lo deja bien claro.

Pregunta maliciosa pero muy lícita. Aquí nos hemos colado bastantes, ahora falta que levanten más o menos la mano o que valoren la argumentación aunque sea errónea la respuesta a la pregunta de sí o no.
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Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #439 en: 09 de Febrero de 2016, 12:15:18 pm »
El caso es que cuando se aprobó la Ley que regula las tasas y precios públicos, la respuesta hubiera sido afirmativa en favor de estos últimos, pero la STC 185/1995 lo declaró inconstitucional como se describe en el manual.

Destaco este párrafo de la sentencia:
a) El primero de los supuestos que da lugar a la aplicación de esta nueva categoría jurídica es «la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público» [art. 24.1 a) L.T.P.P].
Los bienes que componen el demanio son de titularidad de los Entes públicos territoriales y su utilización privativa o su  aprovechamiento especial están supeditados a la obtención de una concesión o una autorización que corresponde otorgar exclusivamente a esos Entes. Existe, por tanto, una situación que puede considerarse de monopolio ya que si un particular quiere acceder a la utilización o al aprovechamiento citados para realizar cualquier actividad debe acudir forzosamente a los mismos. La única alternativa que le cabe al particular para eludir el pago del precio público es la abstención de la realización de la actividad anudada a la utilización o aprovechamiento del demanio, pero ya hemos dicho que la abstención del consumo no equivale a libre voluntariedad en la solicitud.
Esto significa que estamos en presencia de una prestación de carácter público en el sentido del art. 31.3 C.E., que, en cuanto tal, queda sometida a la reserva de ley. Por ello, si del análisis de los preceptos de la Ley de Tasas y Precios Públicos que se refieren a la creación y determinación de los elementos esenciales de los precios públicos se deduce que no respetan la reserva de ley, este párrafo a) del art. 24.1 deberá ser declarado inconstitucional.

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