Un bebé no tiene capacidad para ser parte (hace falta la capacidad reconocida en el derecho civil, esto es, la capacidad de obrar), yo sí la tengo. Pero además de tener capacidad para ser parte puedo estar legitimado o no.
Discrepo. Un bebé tiene capacidad para ser parte, incluso el concebido no nacido la tiene para algunos procesos, porque lo que están en juego son sus intereses, no lo de su representante. Lo que no tiene es capacidad procesal, es decir capacidad para actuar en juicio por sí mismo, que precisamente de lo que se trataba la pregunta.
El siguiente texto es de la LEC, pero esencialmente es la misma regulación que la 30/92 (a esos efectos)
Artículo 6 Capacidad para ser parte1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
1.º Las personas físicas.
2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3.º Las personas jurídicas.
4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.