Hola, necesito un poco de ayuda con una pregunta del año pasado.
Acumulación de acciones: régimen/tratamiento procesal (t12)
Tengo que basarme en la respuesta en el Art. 79 LEC???

Buenas noches! yo en cuanto al tratamiento procesal de la acumulación de acciones, a parte de mencionar los artículos, también explico lo siguiente:
“Para determinar si nos encontramos ante un supuesto de acumulación de acciones, es necesario observar el suplico de la demanda donde podremos observar cuantas pretensiones deduce el demandante. Con anterioridad a la aceptación de la demanda, el órgano judicial podrá requerir al demandante a la subsanación de la incompatibilidad de las pretensiones. Con posterioridad a la admisión, podrá el demandado oponerse a la acumulación de acciones aducida por el demandante en su escrito de alegaciones. No será posible la acumulación de acciones con posterioridad a la interposición de la demanda y aunque nos encontramos ante un supuesto en el que se acumulan las pretensiones, todas ellas gozan de plena autonomía.“
También creo que es importante el articulo 73.3