Exactamente es así...Pero como la Jurisdicción y la competencia son presupuestos subjetivos del juez,el juez o el tribunal los puede apreciar de oficio en cualquier momento, quiero decir con esto que si el ddo no lo ha hecho constar en la declinatoria, puede insinuar al juez o Tribunal en la Audiencia Previa de esta excepción procesal,no se si me seguís.
La falta de competencia y jurisdicción son revisadas de oficio por el Secretario (Letrado de la Admón. Justicia) examinada la demanda.
Si en ese momento estima falta de competencia y jurisdicción (defecto procesal no subsanable) dará cuenta al Tribunal, que dictará Auto inadmitiendo la demanda art.404.2 LEC.
Por lo tanto el control de oficio de la competencia y jurisdicción se da tras la presentación de la demanda
Para el caso que se admita la demanda, el demandado podrá plantear declinatoria.
Por tanto en la Audiencia previa no puede debatirse la competencia o jurisdicción del tribunal, ya que ésta se hubiera resuelto bien en el examen de la demanda (no admitiéndola) o bien mediante declinatoria (auto absteniéndose de conocer).
Todo esto sin perjuicio de recursos que procedan en posteriores instancias.
Un saludo