PEC DERECHO PROCESAL I 2015-2016
CASO PRÁCTICO
SUPUESTO DE HECHO
D.A. ha adquirido un magnífico equipo de música por un valor de 6.000 euros. El lugar de adquisición coincide con el de su domicilio, es decir, en Oviedo. Sin embargo, poco ha durado su felicidad puesto que el aparato se ha estropeado al caer al suelo.
Después de mucho buscar, consigue encontrar el taller donde reparar su equipo HI-FI en San Sebastián. El día 27 de julio de 2006, acude al servicio técnico de la prestigiosa marca de música y entrega el equipo estropeado. La señorita que le atiende le comunica que tienen muchos pedidos y que, en ese momento, todos los técnicos están ocupados; pero le indica que puede dejar el equipo y que en un día o dos el técnico se pondrá en contacto con él para comunicarle todo lo pertinente. D.A. entrega el equipo y se marcha rápidamente, puesto que tenía un mensaje urgente de su jefe. Con las prisas olvida solicitar el resguardo de entrega del equipo.
A los dos días recibe la llamada del técnico y le comunica que, al tratarse de una grave avería y al ser la marca de importación, ha de solicitar muchas piezas de recambio a Dinamarca y a los EE.UU. Calcula que el equipo estará listo en unas cinco semanas. D.A. le comenta el olvido del resguardo de entrega, pero el técnico le comenta que carece de importancia porque ya tenía todos sus datos personales, y su teléfono móvil. Ellos se pondrían en contacto con D.A. para avisarle de que el equipo ya está arreglado.
Una semana después de la entrega del equipo de música, el director general de la empresa multinacional en la que trabaja le pide que se haga cargo de una emergencia ocurrida en Brasil, para lo cual habrá de ausentarse entre 6 y 12 meses.
Así lo hace. Finalmente su viaje se ha demorado y regresa el 2 de agosto de 2007.
Durante su estancia en el extranjero, el técnico intentó ponerse en contacto en tres ocasiones con D.A. para comentarle el importe de la reparación (1.000 euros) y que ya estaba arreglado. Los intentos fallidos para ponerse en contacto sucedieron entre 1 y el 8 de septiembre de 2006. Al no poder contactar con él, y al haber transcurrido más de 3 meses desde el intento fallido de contactar con el cliente, el taller puso a la venta el equipo y, el día 27 de septiembre de 2006 es adquirido por D.B., que desconoce por completo toda la larga historia del equipo de música. El precio abonado fue de 5.000 euros.
El día 4 de agosto de 2007, D.A. acude al servicio técnico para recuperar su aparato HI-FI. La misma señorita que en su día le atendió por primera vez le explica todo lo sucedido. Ante la perplejidad de D.A., la mencionada señorita le hace entrega de las condiciones generales de contratación de los servicios técnicos de la marca internacional y le indica que, según lo dispuesto en la cláusula 45, una vez transcurridos 3 meses desde el primer intento de comunicar con el cliente, si éste no contesta, el servicio técnico adquiere la posesión del mismo y puede proceder a su enajenación para, así, recuperar los costes de la reparación. Del mismo modo, la cláusula 88 establece que para la resolución de cualquier conflicto entre el cliente y el servicio técnico, los tribunales competentes son los de Alicante (ciudad sede en España de la citada marca internacional).
D.A. acude a su despacho de abogados para pedirle consulta, pues no está dispuesto a perder su equipo de alta fidelidad.
CUESTIONES
A. Indique exactamente el proceso a través del cual encauzaría la pretensión de condena al pago de, al menos, 6.000 euros (un proceso ordinario, especial o sumario), ¿qué ventajas y qué inconvenientes tiene acudir a uno o a otro proceso?, ¿sería posible acudir a los a la vez?, ¿es posible acudir sucesivamente a uno y luego a otro?
B. ¿Existe un plazo para el ejercicio de la correspondiente acción civil?, de existir dicho plazo, ¿cual sería su naturaleza?, ¿qué diferencia existe entre la prescripción y la caducidad? ¿Esta diferencia tiene relevancia desde el punto de vista procesal?
C. ¿Cree Vd. que ha precluido el plazo para el ejercicio de la acción en el presente caso?, ¿cuándo comienza a computar el plazo?
D. ¿Es legal la condición general de contratación relativa a la sumisión expresa a favor de los tribunales de Alicante? De no serlo, ¿qué juzgado tiene la competencia territorial?
E. De ser ahora el Abogado del servicio técnico, si Vd. sostiene que el plazo para el ejercicio de la acción ha precluido por el transcurso del fatídico año, ¿cómo, cuándo y dónde pondría de manifiesto tal excepción?
DERECHO APLICABLE
Arts. 248 a 250, 425, 439.1, 54.2 LEC.