Una pregunta, a la hora de resolver los casos, el primer paso es ir a los art. 249 y 250 para saber sí va al ordinario o verbal, luego art. 52, competencia territorial. No sé sí será así. En lo que respecta a los especiales, monitor y sumarios.¿alguien me puede aclarar Algo?
Gracias.
Buenos días, con respecto a tu pregunta, normalmente en los casos viene el derecho aplicable a los mismos (cosa que guía hacia la resolución de dicho caso). Lo que creo que piden y valoran es la argumentación sobre la respuesta que se da a las preguntas que realizan sobre el caso práctico, ya que en derecho procesal no todo es negro o blanco sino que hay muchas tonalidades de grises, jejeje; es lógico ya que si no no existirían las vistas donde cada parte expone sus argumentos.
Respecto a la pregunta que realizas, si te realizaran una pregunta sobre los trámites que debe seguir el juicio, primero como dices hay que ver si está en alguna de esas materias que se enumeran en los artículos 249 y 250, si está en una de esas materias, seguirá los trámites del juicio verbal o del ordinario
por razon de la materia.
Cuando no esté dentro de ninguna de esas, vamos al apartado 2 que nos establece los criterios de cuantía, si es igual o menor a 6000 € al verbal, siendo ordinario en caso contrario.
Luego como también especificas hay una serie de procesos especiales, el legislador considera (resumiendo) que deben aplicarsele una serie de reglas distintas a las de los juicios ordinarios (verbal y ordinario), por razón del objeto procesal de los mismos, para ver si estamos en uno de esos casos, que están previstos en el LIBRO IV de la LEC, ahí nos dicen cuando procede acudir a esos procesos que sistematizando son:
Procesos sobre estado civil de las personas: MATRIMONIALES, SOBRE CAPACIDAD Y FILIACIÓN.
Procesos de división de patrimonios: HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL
Procesos de tutela de derecho de crédito: MONITORIO Y CAMBIARIO
Todo esto se da en el 2º parcial.
Respecto a la competencia territorial, descartado que se trate de una de competencias exclusivas del Articulo 52 y en defecto de sumisión expresa o que se pueda entender tácita, habrá que ir al fuero general de personas fisicas o de personas juridicas en su caso.
Bueno tras todo este ladrillo, que espero pueda ayudar a aclarar y respecto a la asignatura, os cuento mi humilde opinión...
Para empezar decir que cuando yo me la empezaba a preparar también la veía como... inasumible, inabarcable, imposible, etc. Lo importante para afrontarla con éxito para mi es entender los conceptos; pense que sería una asignatura de memorizar muchisimo, pero nada de eso, más bien es una asignatura donde entender los conceptos y establecer relaciones y diferencias entre los mismos es vital; hay que "sobrevolar" la asignatura, es decir tomarla como un todo unitario, y como he dicho saber establecer relaciones y diferencias entre los temas.
Con esto de "sobrevolar" quiero decir además que es importante hacerse y visualizar un esquema mental del proceso ordinario, con sus fases (alegaciones, audiencia previa, vista y sentencia) y sus distintas subfases (ej. dentro de las alegaciones, está la demanda, la contestación o en su caso reconvención, y en su caso contestación a la reconvención).
Otro punto fundamental para afrontar el examen con garantías, es el arma (es como considero) de poder llevar el código de leyes procesales al examen, y es un arma ya que nos ayudará si lo llevamos preparado o se volverá en nuestra contra en caso contrario.
Con llevarlo preparado me refiero, primero a subrayar (es como llevaba yo) lo que nos puede venir bien de cara al examen, que son los artículos sobre los que trata el temario y que nos puede "suplir" la falta de memoria que en las preguntas de teoría que en algunos casos nos puede servir. También quiero decir que la única forma de conocer realmente si "hemos preparado" bien el código, es hacer los casos prácticos (aunque no se tengan las soluciones) yo hice casos prácticos de examenes sin tener soluciones y sin saber si resolvía bien o mal los mismos, y se nota, ¡Vaya si se nota! al principio no sabes realmente qué estás haciendo y te planteas si sirve para algo intentar resolver un caso, que no se sabe si lo haces bien o mal, pero la soltura que se coge es lo que nos va a dar el éxito, estoy convencido.
Por tanto, según mi opinión veo que esta asignatura (y estos consejos valen también para Procesal II) a parte de estudiando, se saca haciendo los examenes de años anteriores, incluidos casos prácticos y redacción de escritos y no os preocupeis, parece muy fiera la bestia, pero no es para tanto, y os lo digo desde mi experiencia personal de sacar en diciembre los 2 procesales enteros jejeje (además los 2 examenes seguidos, eso sí al acabar pensé que me iba a dar algo... ya que sólo veía articulos y letras en mi cabeza).
Mucha suerte y mucho animo, y a por esta asignatura que os puedo asegurar que gusta y engancha, jejeje.
¡FELIZ AÑO A TODOS!