Y el caso práctico sobre la falta de jurisdicción.
Art. 36, 37, 38 y 39 de la LEC, art. 63 LEC...
El demandado opone la falta de jurisdicción, y en relación a eso:
- Es siempre a instancia de parte¿? No, puede ser de oficio: art. 36,37 y 38 LEC. ¿momento? en el plazo de 10 primeros días para contestar la demanda.
- Esta opuesta la falta de jurisdicción correctamente ¿? No, pues hay que denunciarla a través de declinatoria: art. 416 y 39 LEC.
- Que debe hacer el órgano jurisdiccional¿? Rechazarla por no haberla interpuesto en plazo (10 días) y forma (declinatoria).
Todo esto muy resumido es lo que he puesto en el caso práctico.