Fairenfai, también o me surgen dudas , pero te copio textualmente : "la reserva es una declaración de voluntad de un Estado que va a ser parte en un tratado, formulada en el momento DE SU FIRMA, RATIFICACIÓN , O ADHESIÓN , ....:.."
Por tanto no es extemporánea y la objeción de Brasil es válida , por tanto la respuesta C, en mi opinión no es válida.
D este argumento se deduce que al ser válida la objeción de Brasil, no le obliga, por tanto la respuesta A tampoco es válida .
Nos queda , entone es la B como válida .
Si tuviera que argumentar el porque de la respuesta B , diría:
L regla general es que el Estado puede realizar reservas al Tratado en el momento de la firma, aceptación, o adhesión, salvo (entres otras razones) que la reserva propuesta sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.
Como el objeto, en mi opinión , es el contenido económico del tratado, y la reserva va en contra de ese contenido, no es válida.
Por tanto y salvo mejor criterio , creo que la respuesta es :B