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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 31273 veces)

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Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #100 en: 10 de Diciembre de 2015, 19:25:27 pm »
Esta es mi respuesta:
La primera  que es la "b"
Un embajador no tiene poderes o autorización para firmar ningún tratado, lo firme donde lo firme, salvo que su paIs le de PLENOS PODERES para la firma  de ese tratado . Como si le da esos PLENOS PODERES  a cualquier otra persona , esa persona podría firmar y obligar al Estado, por tanto me ratifico en mi respuesta : B
Salvo que alguien me argumente otra cosa mejor.


Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #101 en: 10 de Diciembre de 2015, 19:29:39 pm »
Mi respuesta a la n* 4
Mi respuesta es : C
No basta con comunicar a los demás Estados , lo que tiene que hacer es pedir AUTORIZACIÓN , por tanto, violacion grave.
Salvo mejor criterio o argumento

Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #102 en: 10 de Diciembre de 2015, 19:41:38 pm »
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Mis respuestas:
1.- A), entiendo que fue firmado en Asunción, Paraguay, así que el Embajador de Brasil acreditado en Paraguay podría firmarlo.
2.- C), por el principio de Lex posterio derogat Priori
3.- A), la reserva no va contra el objeto y fin del protocolo ya que en el primer tratado ya se recogía lo que pide Paraguay, creo que es válida, pero se pueden oponer a la reserva antes de 12 meses de conocer la misma, y se conoció el 14 de mayo de 2011 y Brasil se opuso el 13 de febrero de 2012, por su parte, una reserva si se acepta, cambia las obligaciones del estado reservante y de los estados que aceptan la reserva, aunque tengo dudas.
4.- C), es una violación grave del protocolo que se establece para la gestión de la electricidad producida y su aprovechamiento.


Coincido con tus respuestas menos en la 3 que, aunque es muy ambigua, me hace pensar que la respuesta correcta es la C. El texto dice textualmente  "En el momento de la firma del Protocolo Paraguay realizó la siguiente declaración:..."   A mi entender dicho momento se produce en marzo de 2010 ya que la firma es diferente del otorgamiento del consentimiento, el cual se produce posteriormente con la ratificación. Así, la objeción hecha por Brasil en febrero de 2012 a la declaración de Paraguay sería totalmente extemporánea, tal como afirma la respuesta C, pues está hecha más allá de los 12 meses siguientes a la fecha en que tuvo constancia (notificación) de la reserva hecha por Paraguay (según mi opinión, en marzo de 2010). Aun así también dudo con la respuesta A... :-\

Un saludo a todos y suerte!












Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #103 en: 10 de Diciembre de 2015, 19:42:21 pm »
Observación  a la pregunta  1
No es la A  porque el embajador  no tiene poderes para firmar el tratado. Para lo que si está autorizado el jefe  de la misión diplomática  es para la ADOPCION DEL TEXTO, pero no a la firma del tratado.

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #104 en: 10 de Diciembre de 2015, 20:14:38 pm »
Fairenfai, también o me surgen dudas , pero te copio textualmente : "la reserva es una declaración de voluntad  de un Estado que va a ser parte en un  tratado, formulada en el momento DE SU FIRMA, RATIFICACIÓN , O ADHESIÓN , ....:.."
Por tanto no es extemporánea y la objeción de Brasil es válida , por tanto la respuesta C, en mi opinión no es válida.
D este argumento se deduce que al ser válida la objeción de Brasil, no le obliga, por tanto la respuesta A tampoco es válida .
Nos queda , entone es la B como válida .
Si tuviera que argumentar el porque de la respuesta  B , diría:
L regla general es que el Estado puede realizar reservas al Tratado  en el momento  de la firma, aceptación, o adhesión, salvo (entres otras razones) que la reserva propuesta sea incompatible  con el objeto y fin de la Convención.
Como el objeto, en mi opinión , es el contenido económico del tratado, y la reserva va en contra de ese contenido, no es válida.
Por tanto y salvo mejor criterio , creo que la respuesta es :B

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #105 en: 10 de Diciembre de 2015, 21:11:06 pm »
Respecto a la pregunta n*2 no tengo ni idea, pero si tengo que elegir , me decanto por la C

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #106 en: 10 de Diciembre de 2015, 21:12:19 pm »
Por tanto mis respuestas son :
1-b
2-c
3-b
4-c

Desconectado r46

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #107 en: 10 de Diciembre de 2015, 21:34:33 pm »
Respecto a la 1 Un embajador puede obligarse  (un tratado) con el país donde se encuentra, pero para obligarse con otro en una conferencia en ese país (debe de ser un embajador extraordinario o pelenipotenciario),  .
La regla general  a la adopcion y autenficacion del texto como para la manifestacion del consentimiento , se puede realizar por los que esten provistos de plenos poderes Y cuando la practica o de otras circunstancias se deduzca que los estados han considerado a la persona como su representante, sin necesidad de plenos poderes (Brasil comunica a Paraguay y a Argentina su objecion a la reserva formulada por paraguay) por lo que tacitamente reconoce la competencia de su embajador en la firma.

Desconectado Estupendo

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #108 en: 11 de Diciembre de 2015, 09:28:18 am »
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Respecto a la pregunta n*2 no tengo ni idea, pero si tengo que elegir , me decanto por la C

Art 7 Convención Viena
Un embajador sólo puede representar a su país en virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes  para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

En este caso el embajador necesitaría plenos poderes ya que hay terceros países implicados en el acuerdo.

Por otro lado en enunciado dice:
b) Solo son competentes el Presidente de Paraguay y la Presidenta de
Argentina. El Embajador de Brasil en Asunción no tiene competencia
para ratificar el Protocolo salvo que hubiese recibido plenos poderes a
tal fin.

La b) es correcta ya que el embajador de Brasil puede ser competente si hubiese recibido plenos poderes. En el enunciado no se menciona que el embajador los recibiera ni los dejara de recibir, pero eso no hace incorrecta la opción b).

En cambio en virtud del art.7 tanto a) como c) son claramente incorrectas.

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #109 en: 11 de Diciembre de 2015, 10:37:18 am »
Coincido contigo

Desconectado jgodino6

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #110 en: 11 de Diciembre de 2015, 11:43:52 am »
Pero el artículo 7 dice:

Plenos poderes.
1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o
b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

Así que, dado que ni Paraguay ni Argentina han presentado reservas con respecto de la habilitación del representante de Brasil, entiendo que la intención de estos Estados ha sido considerar al Embajador de Brasil en Paraguay como persona representante de Brasil.

Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #111 en: 11 de Diciembre de 2015, 11:47:54 am »
entonces de momento las respuesta son:
1.- b
2.- C
3.- c, no es segura
4.- c

Estais de acuerdo?
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Desconectado jgodino6

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #112 en: 11 de Diciembre de 2015, 11:50:17 am »
Yo creo que son:
1.- A
2.- C
3.- B
4.- C

Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #113 en: 11 de Diciembre de 2015, 13:32:20 pm »
Parece que la 2 y la 4, coinciden la mayoría en la c.
La miga está en la 1 y la 3.

Desconectado Gap5

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #114 en: 11 de Diciembre de 2015, 15:40:20 pm »
A mi me parece que las respuestas a las preguntas  1 y 3 son las siguientes:

1.- B). Ya que el Embajador solo tiene plenos poderes para la adopción del texto, pero no para ratificarlos (art. 7.2b).
3.- C). La manifestación Paraguay la hizo con la firma del Protocolo.  Hay dos momentos temporales distintos:
-   el primero es el de la firma que sería en marzo de 2010 que “no tendrá efecto de obligar al Estado a menos que el Tratado así lo disponga”, que me parece que no es el caso, ya que sino no tendría sentido que lo ratificasen con posterioridad, y
-   el segundo es el  momento de ratificación “14 de mayo de 2011”, que tendría el efecto de obligar al Estado, y que entraría dentro de los supuestos del Art. 14 c) y d).

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #115 en: 11 de Diciembre de 2015, 21:07:16 pm »
Con la respuesta a la priemera estoy conforme.

Con respecto a la número 3  tengo mis dudas. Me explico
Creo que el tratado era necesaria su ratificación  y esta tiene lugar el 14 de mayo de 2011 y es  por tanto, la fecha desde debemos empezar a contar los 12 meses de plazo. Según mis apuntes una reserva es aceptada por los demas contratantes cuando no han formulado objeción a la Reserva dentro de los doce meses  siguientes a la fecha en que hayan manifestado su consentimiento en obligarse  por el Tratado.  Y la fecha en que se obligan o ratifican es el 14/05/2011 y Brasil hace la objeción el 13/02/2011 por tanto , menos de doce meses, es decir dentro de plazo.
Y la respuesta "C"  dice :"Brasil se opuso extemporaneamente" cosa que por  lo expuesto anteriormente invalida esa respuesta.

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #116 en: 11 de Diciembre de 2015, 21:29:34 pm »
Copio un texto que he sacado de monografias.com :

"La reserva de exclusión es el tipo más común de reserva que se utiliza; la exclusión es la no aplicación de ciertas cláusulas, con su utilización los Estados lo que pretenden es descartar la aplicación de cláusulas determinadas de un tratado, de algunos de sus párrafos o apartado[26]Las cláusulas, párrafos o apartados contemplados por una reserva de exclusión pueden ser uno o varios, pero hay un límite que la reserva ha de saltar si desea conservar su condición, que es que la declaración no puede excluir partes enteras de un tratado y ni ir contra el objeto y fin del mismo."
Por tanto está claro que la respuesta es la B

Desconectado Gap5

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #117 en: 12 de Diciembre de 2015, 10:04:31 am »
Primero:
El apartado 5) del art. 20 dice: “ se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes:
1)   A la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva, o
2)   La fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse

O sea que no solo es desde el momento del consentimiento sino también desde la notificación, que entiendo que se produjo con la firma del Tratado (marzo de 2010).

Segundo:
No entiendo porque del texto que pusiste de la “reserva de exclusión” deduces que Paraguay no puede establecer esa reserva ya que a mi entender no excluye partes enteras del Tratado ni va contra el objeto y fin del mismo.



Desconectado JGUERRERO226

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #118 en: 12 de Diciembre de 2015, 13:23:46 pm »
mis respuestas serian las siguientes:

1-B La primera  la respuesta correcta es la "b". Art 7 Convención Viena
Un embajador sólo puede representar a su país en virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes  para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.
2.-C Respecto a la pregunta n*2 me decanto por la C
3.-B.Las cláusulas, párrafos o apartados contemplados por una reserva de exclusión pueden ser uno o varios, pero hay un límite que la reserva ha de saltar si desea conservar su condición, que es que la declaración no puede excluir partes enteras de un tratado y ni ir contra el objeto y fin del mismo." Por tanto creo que la respuesta correcta es la B.
4.C Mi respuesta a la pregunta número 4 es la C: No basta con comunicar a los demás Estados, lo que tiene que hacer es pedir AUTORIZACIÓN por tanto, violación grave.

Desconectado guty75

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #119 en: 12 de Diciembre de 2015, 19:39:51 pm »
en mi opinión las respuestas son:
1-a-
2-c
3-c.
4-c