Mis respuestas:
1.- A), entiendo que fue firmado en Asunción, Paraguay, así que el Embajador de Brasil acreditado en Paraguay podría firmarlo.
2.- C), por el principio de Lex posterio derogat Priori
3.- A), la reserva no va contra el objeto y fin del protocolo ya que en el primer tratado ya se recogía lo que pide Paraguay, creo que es válida, pero se pueden oponer a la reserva antes de 12 meses de conocer la misma, y se conoció el 14 de mayo de 2011 y Brasil se opuso el 13 de febrero de 2012, por su parte, una reserva si se acepta, cambia las obligaciones del estado reservante y de los estados que aceptan la reserva, aunque tengo dudas.
4.- C), es una violación grave del protocolo que se establece para la gestión de la electricidad producida y su aprovechamiento.